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17 febrero, 2026

Demora de calificación del INSS: qué significa y qué puede pasar tras 18 meses de baja

17 febrero, 2026

La demora de calificación de la Seguridad Social

La demora de calificación es una prórroga extraordinaria de la incapacidad temporal que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando el trabajador ha agotado los 18 meses de baja médica.

En ese momento, la Seguridad Social debe decidir si corresponde el alta médica o el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, cuando existen posibilidades reales de recuperación a corto plazo, el INSS puede conceder este periodo adicional para comprobar la evolución del trabajador.

La demora de calificación tiene carácter excepcional y solo puede concederse mediante resolución expresa del INSS. El trabajador no puede solicitarla por su cuenta.

¿Cuándo se concede una demora de calificación?

Esta prórroga se concede cuando, tras los 18 meses de incapacidad temporal, los servicios médicos consideran que todavía existe una posibilidad razonable de mejoría en un plazo breve.

No se trata de una situación habitual. Solo se aplica cuando el trabajador está en una fase final de tratamiento o recuperación y existe una expectativa médica de evolución favorable.

Suele darse en supuestos como:

  • Operaciones recientes.
  • Procesos de rehabilitación intensiva.
  • Tratamientos pendientes de resultados a corto plazo.

La finalidad es evitar reconocer una incapacidad permanente si el trabajador puede recuperar su capacidad laboral en unos meses.

Ejemplo de demora de calificación:

Un trabajador lleva 18 meses de baja por una lesión de rodilla. Durante ese periodo ha pasado por distintos tratamientos y, en los últimos meses, se ha sometido a una intervención quirúrgica.

Cuando se acerca el límite de la incapacidad temporal, el tribunal médico considera que todavía no puede trabajar, pero que la operación puede mejorar su situación en unos meses.

En ese caso, el INSS puede conceder una demora de calificación para observar la evolución tras la intervención antes de decidir si corresponde el alta o una incapacidad permanente.

Pago, vacaciones y cotización

Durante la demora de calificación cambian algunas condiciones respecto a la incapacidad temporal ordinaria, especialmente en lo relacionado con la cotización y la relación laboral.

El contrato de trabajo queda suspendido y la empresa deja de cotizar por el trabajador una vez superados los 545 días de baja.

Aun así, el trabajador continúa percibiendo la prestación económica mientras dure este periodo.

¿Se cotiza durante la demora de calificación?

No. Una vez agotados los 545 días de incapacidad temporal, la empresa deja de cotizar por el trabajador.

Durante la demora de calificación:

  • El contrato permanece suspendido.
  • No existe obligación de cotización por parte de la empresa.

Este es uno de los aspectos que más preocupa a los trabajadores, ya que puede influir en futuras prestaciones o jubilación.

En la demora de calificación, ¿quién paga (y cuánto)?

Durante este periodo, el trabajador sigue percibiendo la misma prestación económica que tenía durante la incapacidad temporal.

El pago lo realiza:

  • La Seguridad Social, o
  • La mutua colaboradora.

La cuantía no suele variar, ya que se mantiene la base reguladora que se venía aplicando durante la baja.

Demora de calificación y periodo vacaciones

Durante la demora de calificación no se generan vacaciones, ya que el contrato se encuentra suspendido y no existe obligación de cotización.

No obstante, este punto ha generado debate jurídico, ya que algunas interpretaciones basadas en normativa europea consideran que las vacaciones deberían seguir devengándose durante periodos prolongados de incapacidad.

Después de la demora de calificación

Cuando finaliza este periodo, el trabajador vuelve a ser evaluado por el tribunal médico. A partir de esa valoración, el INSS debe adoptar una decisión definitiva.

Las opciones son:

  • Conceder el alta médica.
  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Momento que determina el futuro laboral y económico del trabajador.

Demora de calificación y alta médica

Si el INSS considera que el trabajador ha mejorado lo suficiente, emitirá el alta médica.

En ese caso, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. Si no está de acuerdo con el alta, podrá impugnarla mediante los procedimientos legales correspondientes.

¿Y si no responden?

En ocasiones, la Seguridad Social no dicta resolución dentro del plazo previsto.

Si esto ocurre, el trabajador seguirá cobrando la prestación hasta que el INSS adopte una decisión. Es decir, el retraso administrativo no debería perjudicarle económicamente.

Cómo reclamar una incapacidad denegada tras la demora de calificación

Si, tras la demora de calificación, el INSS concede el alta o deniega la incapacidad permanente, el trabajador tiene derecho a reclamar.

El procedimiento habitual es el siguiente:

  1. Presentar una reclamación previa ante el INSS.
  2. Si se desestima, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En muchos casos, los tribunales reconocen la incapacidad cuando los informes médicos acreditan limitaciones reales para trabajar, incluso aunque el INSS la haya denegado inicialmente.

Por ello, es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para valorar las opciones y defender los derechos del trabajador.

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