Visión DPG

1 julio, 2026

Actualización de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social en casos de IT e IP.

Jesús Pascual López
Por Jesús Pascual López, Abogado
Nº de colegiado del ICAM: 75730
1 julio, 2026
Desde el 1 de septiembre de 2026, las resoluciones del INSS en estos procedimientos dejarán de notificarse ordinariamente por carta y se pondrán a disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

A partir del 1 de septiembre de 2026, entra en vigor una importante modificación en la forma en la que la Seguridad Social notificará determinadas resoluciones y comunicaciones a los ciudadanos.

Esta reforma afecta especialmente a las personas que estén tramitando o percibiendo prestaciones relacionadas con la incapacidad temporal, la incapacidad permanente o las lesiones permanentes no incapacitantes.

El cambio viene introducido por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el 1 de junio de 2026, que modifica la Orden ISM/903/2020, reguladora de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

¿Qué cambia desde el 1 de septiembre de 2026?

La principal novedad es que se amplía el grupo de personas físicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Desde esa fecha, podrán quedar obligadas a recibir notificaciones electrónicas, entre otras, las personas que sean:

  • Solicitantes o perceptoras de una prestación por incapacidad temporal.
  • Personas afectadas por procedimientos de incapacidad permanente.
  • Personas afectadas por procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.

Esto significa que muchas comunicaciones y resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que hasta ahora podían recibirse por carta, pasarán a notificarse de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

La notificación oficial estará en la Sede Electrónica

Uno de los aspectos más importantes de esta reforma es que la notificación oficial no será el SMS ni el correo electrónico que pueda recibir el ciudadano.

La Seguridad Social podrá enviar avisos al teléfono móvil o al correo electrónico informado por la persona interesada, pero estos mensajes tienen carácter meramente informativo. Es decir, sirven para avisar de que existe una notificación disponible, pero no sustituyen a la notificación oficial.

La notificación válida será la que se ponga a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, también conocida como SEDESS.

¿Qué ocurre si no se accede a la notificación?

Este punto es especialmente relevante. Si la Seguridad Social pone una notificación a disposición del interesado en la Sede Electrónica y la persona no accede a su contenido dentro del plazo legal, la notificación puede entenderse rechazada.

Con carácter general, si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a ella, esta puede producir efectos igualmente.

Esto puede tener consecuencias importantes, ya que desde ese momento pueden empezar a correr los plazos para presentar alegaciones, formular reclamación previa o recurrir una resolución administrativa.

¿A qué procedimientos puede afectar?

La reforma puede tener especial incidencia en procedimientos relacionados con prestaciones y situaciones médicas, laborales o indemnizatorias vinculadas a la Seguridad Social.

Entre otros casos, puede afectar a:

  • Resoluciones de alta médica.
  • Denegaciones de incapacidad permanente.
  • Reconocimientos o revisiones de grado de incapacidad.
  • Requerimientos de documentación.
  • Resoluciones sobre lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Comunicaciones relacionadas con la suspensión, extinción o modificación de una prestación.

Por ello, las personas que estén pendientes de una resolución del INSS deberán prestar especial atención a sus notificaciones electrónicas.

Excepciones y asistencia presencial

La norma también prevé algunas salvaguardas para evitar situaciones de indefensión.

Por ejemplo, si la Seguridad Social no dispone de datos de contacto electrónico del interesado para enviar el aviso de puesta a disposición, podrá utilizar medios no electrónicos para informarle y requerirle que facilite un correo electrónico o número de teléfono para futuras comunicaciones.

Además, si la persona comparece espontáneamente en una oficina de asistencia o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, podrá recibir asistencia para acceder a la notificación electrónica.

También se mantienen otros supuestos excepcionales en los que la Administración puede utilizar medios no electrónicos cuando resulte necesario.

¿Por qué es importante revisar las notificaciones electrónicas?

La principal consecuencia de este cambio es que muchas personas pueden dejar de recibir determinadas resoluciones por carta postal y, sin embargo, los plazos administrativos seguirán avanzando.

Esto puede ser especialmente delicado en procedimientos de incapacidad, donde una notificación no atendida a tiempo puede provocar la pérdida de oportunidades para reclamar o recurrir.

Por ejemplo, si una persona recibe una resolución denegando la incapacidad permanente y no accede a la notificación electrónica dentro del plazo, podría empezar a correr el plazo para presentar la correspondiente reclamación previa sin que la persona haya leído efectivamente la resolución.

Recomendaciones para personas en situación de incapacidad temporal o permanente

Ante esta modificación, es recomendable que las personas que estén tramitando prestaciones ante la Seguridad Social adopten una actitud preventiva.

En particular, conviene:

  • Revisar periódicamente la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Mantener actualizados el teléfono móvil y el correo electrónico comunicados a la Administración.
  • Contar con un sistema de identificación electrónica válido, como certificado digital o Cl@ve.
  • Consultar con un profesional si se recibe una resolución relacionada con incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
  • No confiar únicamente en la recepción de cartas postales o avisos por SMS.
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