La gestión de una incapacidad permanente, adquirió una nueva dimensión, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 29 de abril, que elimina la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona es declarada en situación de incapacidad permanente.
A partir de ahora, la concesión de incapacidad permanente no supone necesariamente el final de la relación laboral, sino que abre un proceso en el que deben valorarse posibles ajustes razonables, adaptaciones del puesto, recolocaciones compatibles o, en su caso, la extinción del contrato cuando no exista una alternativa viable.
Para mostrar a empresas y trabajadores una visión práctica y aclaratoria ofrecemos esta guía a continuación.



















