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El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la eficacia del finiquito

Noticias, Derecho laboral.
Por DPG
doctrina del TS sobre eficacia del finiquito

El TS repasa su doctrina exponiendo los elementos sobre los que se sustenta la figura del finiquito: valor liberatorio, efecto extintivo, control judicial y reglas interpretativas de los documentos en que se exterioriza.

Tras su despido disciplinario, el trabajador presenta demanda que finaliza con conciliación en sede judicial, en la que la empresa reconoce la improcedencia del despido poniendo a disposición del trabajador las cantidades correspondientes a saldo y finiquito. El trabajador, por su parte, acepta y manifiesta que con la percepción de dichas cantidades queda saldado, liquidado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga ninguna cantidad que reclamar por concepto alguno. Paralelamente al procedimiento por despido, el trabajador presenta demanda en materia de derechos fundamentales por acoso laboral de un compañero. El Juzgado de lo social desestima la demanda al entender que existe falta de acción porque lo reclamado queda cubierto por el acuerdo de conciliación alcanzado entre la empresa y el trabajador en el proceso de despido.

Ante la sentencia confirmatoria del TSJ Madrid, el trabajador presenta recurso de casación para unificación de doctrina. La cuestión sometida a debate versa sobre la validez del finiquito firmado en sede judicial invocado en un pleito posterior pero ya iniciado cuando terminó el primero.

El TS desestima el recurso por falta de contradicción, argumentando que en los supuestos de finiquito, solo puede entenderse existente la contradicción si la redacción de documentos es similar y las circunstancias concurrentes presentan una igualdad sustancial, circunstancia inexistente en el supuesto de autos.

No obstante,el TS recuerda su doctrina sobre el finiquito, que se sustenta sobre los siguientes elementos:

a) El término finiquito comprende cualquier forma de extinción de la relación laboral que va seguida de un acuerdo entre empresario y trabajador. Además, puede contener la liquidación de las cantidades pendientes de abono y puede servir de recibo acreditativo de que se ha abonado efectivamente la cantidad en él consignada.
b) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. Debe distinguirse lo que es simple constancia y conformidad con la liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral.
c) Para que el finiquito tenga efecto extintivo es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral (TS 26-11-01, EDJ 53764). La simple aceptación del pago de la liquidación de conceptos pendientes, no supone conformidad con la decisión extintiva.
d) Está sometido a control judicial con motivo del cual el finiquito puede perder su eficacia liberatoria por defectos esenciales en la declaración de voluntad, ya por falta de objeto cierto que sea materia de contrato o de la causa de la obligación que se establezca, ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros.
e) Las diversas fórmulas que se utilizan en la redacción de los finiquitos están sujetas a las reglas de interpretación de los contratos del CC, es decir: a la intención de las partes y a la prevención de que no deben entenderse cosas diferentes de aquello sobre lo que los interesados se propusieron contratar (TS 26-6-07, EDJ 104803, entre otras).

En el caso de autos, a la fecha de la conciliación judicial en el proceso de despido, el trabajador ya había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC por el presunto acoso. Se deduce de ello que, al darse por "saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que tenga ninguna cantidad que reclamar por concepto alguno", sin manifestar nada respecto de la reclamación por acoso laboral, su voluntad era incluir esa futura demanda por el presunto acoso laboral.

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