Visión DPG

2 octubre, 2024

Resolvemos tus dudas sobre…Diferencia entre Marca y Nombre Comercial.

Ignacio González Gugel
Nº de colegiado del ICAM: 69969
2 octubre, 2024

“Te escribo para hacerte una consulta sobre los derechos que tenemos al haber registrado el nombre comercial «Oktobertech». Recientemente, hemos visto una campaña de MediaMarkt que utiliza el mismo nombre, lo cual nos ha generado algunas dudas sobre cómo proceder.

Me gustaría saber por favor cuáles podrían ser nuestros derechos en este caso y qué acciones, si las hubiera, podríamos considerar tomar. Muchas gracias .”

Enlace a la noticia

RESPUESTA:

En la legislación española, la marca y el nombre comercial son dos conceptos distintos en cuanto a su naturaleza y protección legal. Ambos están regulados por la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, pero tienen características y funciones diferentes:

1. Marca:
• Definición: La marca es un signo distintivo que sirve para identificar productos o servicios de una empresa y diferenciarlos de los de otras empresas.
• Función: Protege productos y servicios específicos. Puede ser un nombre, logotipo, símbolo o combinación de estos elementos.
• Registro: Se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y el registro otorga al titular el derecho exclusivo a usar la marca para los productos y servicios que haya solicitado en la solicitud de registro.
• Duración: El registro de la marca tiene una validez de 10 años, renovable indefinidamente por períodos sucesivos de 10 años.
• Protección: A nivel nacional o internacional, dependiendo del ámbito del registro.

2. Nombre comercial:
• Definición: El nombre comercial es el signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras empresas que realizan actividades similares. No se refiere a productos o servicios, sino a la empresa en su conjunto.
• Función: Protege el nombre bajo el cual se desarrolla una actividad empresarial, permitiendo a la empresa ser identificada y diferenciada de otras.
• Registro: También se registra ante la OEPM, y el titular obtiene el derecho exclusivo de usarlo para distinguir su actividad empresarial.
• Duración: Al igual que la marca, el registro del nombre comercial tiene una validez de 10 años y es renovable.
• Protección: Nacional, salvo que se solicite protección internacional de forma específica.
Diferencias clave:
• Ámbito de protección: La marca protege productos o servicios, mientras que el nombre comercial protege la actividad empresarial de una empresa.
• Objetivo: La marca identifica bienes o servicios, el nombre comercial identifica a la empresa.
• Registro: Aunque ambos se registran en la OEPM, su propósito y el alcance de la protección son distintos.
Ambos instrumentos son útiles para proteger los activos intangibles de una empresa, pero es importante tener claro el objetivo de su uso.

Es posible que dos expresiones idénticas coexistan en el mercado, una registrada como marca y otra como nombre comercial, con titulares distintos, pero bajo ciertas condiciones y limitaciones.

Condiciones para la coexistencia:

1. Ámbitos de uso diferentes:
o Una marca identifica productos o servicios específicos de una empresa, mientras que un nombre comercial identifica la propia empresa en su actividad empresarial. Si no hay riesgo de confusión entre las dos, pueden coexistir.

2. Clases y sectores distintos:
o La marca puede estar registrada para productos o servicios dentro de una clase específica del Clasificación Internacional de Niza. Si el nombre comercial se utiliza en un sector o ámbito empresarial que no crea confusión con los productos o servicios protegidos por la marca, podrían coexistir.
o Por ejemplo, podría existir una marca que identifique productos tecnológicos y un nombre comercial idéntico que identifique una empresa que se dedica a actividades agropecuarias.

3. No confusión ni aprovechamiento de la reputación:
o No debe haber riesgo de confusión para el público ni debe haber aprovechamiento indebido de la reputación de la otra parte. Si se considera que la coexistencia puede inducir a error al consumidor sobre el origen de los productos, servicios o de la empresa, entonces podría haber conflicto.

4. Ámbito geográfico:
o Si uno de los signos tiene protección en un ámbito geográfico diferente (nacional o internacional) al del otro, podrían coexistir. Por ejemplo, una marca registrada en un ámbito internacional no necesariamente entra en conflicto con un nombre comercial registrado solo en España, salvo que haya conflicto de intereses o confusión en el mercado español.

Conflicto potencial:

Si uno de los titulares considera que el uso del otro signo está causando confusión entre el público o aprovechándose indebidamente de su reputación, puede iniciar una acción de oposición, impugnación o nulidad ante la OEPM o los tribunales competentes. En estos casos, se analiza si existe un riesgo de confusión o un aprovechamiento indebido de la notoriedad o fama de alguno de los signos.

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