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Los ayuntamientos deben devolver la plusvalía cobrada indebidamente

Artículos, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
ayuntamientos deben devolver plusvalia

Recientemente hemos podido ver que el partido político ‘Ciudadanos’ registraba en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para lograr que Hacienda devuelva a ciertos contribuyentes lo tributado como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), exigible sólo en aquellos casos en que no se haya producido beneficio económico en la compraventa de un bien inmueble. Sin embargo, ¿es posible solicitar esta devolución por parte de los Ayuntamientos previa decisión del Congreso? La respuesta es Sí.

¿En qué se fundamenta la Plusvalía Municipal?. Se trata un impuesto potestativo de los Ayuntamientos que grava la transmisión de los inmuebles o terrenos urbanos. Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos desde el momento de adquisición hasta el momento de transmisión. La transmisión puede ser por cualquier título (venta, donación o herencia) y el obligado tributario es el vendedor, donatario o heredero. Es potestad de cada Ayuntamiento decidir en sus ordenanzas reguladoras si aplican o no este impuesto, y en qué condiciones lo hacen.

Hay que tener en cuenta que el hecho imponible se basa en que realmente exista incremento del valor de los terrenos transmitidos durante el periodo especificado. Y aquí es dónde este impuesto ha generado la controversia actual, ya que ventas que se han efectuado con pérdidas para el transmisor, se han gravado sin acreditarse en ningún caso que dicho terreno haya incrementado de forma real su valor.

Podemos deducir que los Ayuntamientos por tanto, no siempre han aplicado correctamente este impuesto, y ahora,  una reciente sentencia del Tribunal Constitucional posibilita solicitar la devolución de ingresos indebidos. Esta sentencia abre la puerta para que apuedan reclamar todos aquellos que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4 años  al Ayuntamiento, pudiendo recuperar los ingresos indebidos si el terreno no ha incrementado realmente su valor.

Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Una nueva sentencia, basada en la anterior, anula ahora dos liquidaciones del Ayuntamiento de Pinto, y sin la necesidad de demostrar que no ha habido incremento real del valor de los terrenos en el periodo en cuestión.  En ella, el TSJM entiende que esos artículos han quedado "expulsados" del ordenamiento jurídico y que ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en ese periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas en base a los mismos artículos son nulas porque lo que se ha derribado es la propia capacidad de la Administración de realizar esa valoración apoyándose en la Ley de Haciendas Locales.

"Las dos liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal (...)"

Esta sentencia allana el camino para las reclamaciones y en dPG Legal disponemos de expertos que pueden asesorarte sobre cómo proceder paso a paso para solicitar estas devoluciones en tu Ayuntamiento.

¿Qué hacer para que el ayuntamiento te devuelva la Plusvalía?

El primer paso consiste en enviar al Ayuntamiento la correspondiente Solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos para recuperar todo o parte del impuesto pagado.

¿Cómo saber si tengo derecho a la devolución?

Para determinar si tenemos opciones de que nos devuelvan los ingresos indebidos es preciso estudiar detenidamente cada caso particular, pues pueden darse varias circunstancias:

- Que durante el periodo de cálculo del el valor del suelo este no se haya incrementado o, incluso, se haya devaluado.
- Que en ese periodo, el valor del suelo sí haya aumentado durante algunos años, pero no durante otros.
- Que el valor del suelo haya aumentado, pero en una proporción inferior a la aplicada por el Ayuntamiento.

Es importante saber que hasta que no agote la vía municipal no será necesario que pague ni tasas judiciales, ni abogado ni procurador, sin embargo, estos gastos sí los tendrá que abonar si tiene que recurrir por la vía contencioso administrativa.
En todos los casos será necesario demostrar nuestras alegaciones y solicitar la devolución total o parcial del impuesto pagado en su día, pudiendo exigir también los intereses devengados desde entonces hasta el momento en que se le devuelva el importe.
Es importante interponer de la solicitud lo antes posible, ya quese corre el riesgo de perder el derecho a solicitar la devolución de lo pagado si prescribe el plazo. Dese el momento en que interpone la solicitud de devolución se interrumpe el plazo de prescripción.

Documentación necesaria para exigir la devolución de la plusvalía

Son tres los documentos

  1. Escritura de adquisición del inmueble
  2. Escritura de la transmisión del inmueble
  3. El recibo de la contribución (IBI) del año de la transmisión

En dPGP Legal podemos ayudarle con sus solicitud y trámites, llámenos al 914351479 sin ningún compromiso y estudiaremos su caso gratuitamente para ofrecerle la mejor solución.

Miriam Revilla , Economista y Responsable del Departamento Fiscal de dPG Legal

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