Visión DPG

Disponibles las bases de cotización 2026, con actualizaciones relevantes que afectan a trabajadores del régimen general, autónomos y empleados del hogar.

Estas bases determinan las cuotas a la Seguridad Social y tienen un impacto directo en prestaciones como la jubilación, incapacidad temporal o desempleo.

En el caso de los autónomos, se mantiene el sistema de cotización por ingresos reales, con diferentes tramos que influyen en la cuota mensual. Por su parte, en el régimen general, se establecen bases mínimas y máximas en función del grupo profesional, mientras que el sistema de empleados del hogar continúa adaptándose al salario percibido.

Régimen general

Bases de cotización

Tope máximo de todas las bases de cotización 5.101,20 €/mes (170,04 €/día)

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínima
1Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 de ET1.989,30 €
2Ingenieros/as, técnicos/as, personal de peritaje y ayudantes titulados/as1.649,70 €
3Jefes/as administrativos/as y de taller1.435,20 €
4Ayudantes no titulados/as1.424,40 €
5Oficiales administrativos1.424,40 €
6Subalternos/as1.424,40 €
7Auxiliares administrativos/as1.424,40 €
Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínimaBase máxima
De 8 a 11Oficiales de primera, segunda, tercera y especialistas, peones, y personas trabajadoras menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional47,48 €170,04 €

Tipos de cotización

 EmpresaPersona trabajadoraTotal
Contingencias Comunes23,60 %4,70 %28,30 %
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,75 % sobre la base de cotización CC0,15 % sobre la base de cotización de CC0,90 % sobre la base de cotización de CC
Horas extraordinarias fuerza mayor12 %2%14 %
Resto horas extraordinarias23,60 %4,70 %28,30 %
Contingencias profesionalesSe aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
FOGASA0,20 %0,20 %
Formación profesional0,60 %0,10 %0,70 %

Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 33,62 € a cargo de la empresa a la finalización del mismo

Desempleo

 EmpresaPersona trabajadoraTotal
Tipo general5,50 %1,55 %7,05 %
Contrato duración determinada6,70 %1,60 %8,30 %

Contratos de trabajo a tiempo parcial

Bases mínimas por horas

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínima (€)
1Ingenieros/as y licenciados/as. Personal de alta dirección excluido del art. 1,3 de ET11,98 €
2Ingenieros/as, técnicos/as, personal de peritaje y ayudantes titulados/as9,94 €
3Jefes/as administrativos/as y de taller8,65 €
Del 4 al 11Ayudantes no titulados/as, Oficiales administrativos, Subalternos/as, Auxiliares administrativos/as, Oficiales de primera, segunda, tercera, peones, personas trabajadoras mayores de 18 años no cualificadas y personas trabajadoras menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional.8,58 €

Contratos de formación

Con carácter general, para el caso que la base de cotización mensual determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen general de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, se aplicarán las siguientes reglas:

 EmpresaPersona trabajadoraTotal
Contingencias Comunes57,72 €11,51 €69,23 €
Contingencias Profesionales7,95 €7,95 €
Desempleo (base de cotización será la base mínima correspondiente a la contingencias profesionales)5,5 %1,55 %7,05 %
Fondo de Garantía Salarial4,38 €4,38 €
Formación Profesional2,16 €0,28 €2,44 €
MEI (se aplicará el tipo sobre la base de cotización por contingencias comunes)0,75 %0,15 %0,90 %

Cuando la base de cotización supere las base mínima mensual de cotización de dicho régimen a las cuotas única indicadas se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar al importe que exceda esa base mínima los siguientes tipos:

 EmpresaPersona trabajadoraTotal
Contingencias Comunes23,60 %4,70 %28,30 %
Contingencias ProfesionalesSe aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Desempleo5,5 %1,55 %7,05 %
Fondo de Garantía Salarial0,20 %0,20 %
Formación Profesional0,60 %0,10 %0,70 %
MEI (se aplicará el tipo sobre la base de cotización por contingencias comunes)0,75 %0,15 %0,90 %

Becarios

 EmpresaPersona trabajadoraTotal
Prácticas formativas remuneradas
Contingencias Comunes*57,72 €11,51 €69,23 €
Contingencias Profesionales7,95 €7,95 €
MEIEXCLUIDO
Prácticas formativas no remuneradas
Contingencias Comunes (excluida la prestación de IT)*2,88 € por día de prácticas2,88 €/día Máximo mensual: 65,42 €
Contingencias Profesionales0,35 € por día de prácticas0,35 €/día Máximo mensual: 7,95 €
MEIEXCLUIDO

*Durante 2026 a las cuotas por contingencias comunes de ambos tipos de prácticas se les aplica la del 95%.

Salario mínimo Interprofesional

 DiarioMensualAnual (14 pagas)
Importe40,70€1.221 €17.094 €

Indicador público de Rentas de efectos múltiples (IPREM)

IPREM diario: 20 €, mensual: 600 €, anual: 7.200 €
Para los supuestos en los que el IPREM ha sustituido a la referencia al salario mínimo interprofesional el IPREM anual será de 8.400 €. Cuando la norma se refiere al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias. En este caso, la cuantía será de 7.200 €.

Otros datos de interés

Interés legal del dinero: 3,25% Interés de demora: 4,0625%

Cotización adicional de solidaridad

Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la LGSS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aplicando los siguientes tipos de cotización:

Tramos retribuciónEmpresaPersona trabajadoraTotal
Entre 5.101,21 € y 5.611,32€0,96 %0,19 %1,15 %
Entre 5.611,33 € y 7.651,80 €1,04 %0,21 %1,25 %
Más de 7.651,80 €1,22 %0,24 %1,46 %

Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autómos (RETA)

Bases de cotización

Tope máximo 5.101,20 €/mes. Tope mínimo 950,98€/mes

TablaTramoTramos rendimientos netos 2025 (€/mes)Base mínimaBase máxima
Tabla reducidaTramo 1<= 670 €653,59 €718,94 €
Tramo 2> 670 € y <= 900 €718,95 €900,00 €
Tramo 3> 900 € y <= 1.166,70 €849,67 €1.166,70 €
Tabla generalTramo 1>= 1.166,70 € y <= 1.300 €950,98 €1.300,00 €
Tramo 2> 1.300 € y <= 1.500 €960,78 €1.500,00 €
Tramo 3> 1.500 € y <= 1.700 €960,78 €1.700,00 €
Tramo 4> 1.700 € y <= 1.850 €1.143,79 €1.850,00 €
Tramo 5> 1.850 € y <= 2.030 €1.209,15 €2.030,00 €
Tramo 6> 2.030 € y <= 2.330 €1.274,51 €2.330,00 €
Tramo 7> 2.330 € y <= 2.760 €1.356,21 €2.760,00 €
Tramo 8> 2.760 € y <= 3.190 €1.437,91 €3.190,00 €
Tramo 9> 3.190 € y <= 3.620 €1.519,61 €3.620,00 €
Tramo 10> 3.620 € y <= 4.050 €1.601,31 €4.050,00 €
Tramo 11> 4.050 € y <= 6.000 €1.732,03 €5.101,20 €
Tramo 12> 6.000 €1.928,10 €5.101,20 €

Familiares, socios con control o administradores: la base de cotización mensual no podrán ser inferior a 1.424,60 € mensuales. Si bien podrán mantener provisionalmente durante este año 2026 la base provisional de importe ni inferior al de la base mínima prevista para 2025, de 1.000 €/mes, en la determinación de la BC definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicarán, en todo caso, como tope mínimo de cotización la base de 1.424,20 €, procediéndose en dicho proceso a realizar las regularizaciones correspondientes. Venta ambulante

(CNAE´s 2025 siguientes: 4711,4712,4721,4722,4723,4724,4726 y 4727,4740,4751,4752,4753,4754,4755,4761,4762,4763,4764,4769,4771,4772,4774,4775,4776,4777,

4778,4779,4752 y 4753) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducidas de bases de cotización (503,40 €).

Tipos de cotización

 RETA
Contingencias Comunes28,30%
Contingencias Profesionales¹1,30%
Cese de actividad0,90%
Formación Profesional0,10%
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,90% sobre base de cotización de CC

¹ 0,66% IT y 0,64% a IP, muerte y supervivencia

Tarifa plana

ColectivoImporteDuración
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/2380 €12 primeros meses de actividad
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/2380 €De 13 a 24 meses de actividad (si sus rendimientos económicos netos anuales no superan el SMI)
Autónomos dados de alta antes de 1/1/23Se mantiene tarifa planaHasta agotar el periodo máximo. Posteriormente, cotizarán según ingresos reales
Autónomas víctimas de violencia de género, del terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33%80 €Durante los dos primeros años
Autónomas víctimas de violencia de género, del terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33%160 €Del 3er al 5º año (si su rendimiento neto previsto fuera igual o inferior al SMI)

Empleados/as del hogar

Bases de cotización

TramosRetribución mensualBase cotización
Tramo 1Hasta 329,00 €306,00 €
Tramo 2Desde 329,01 € hasta 510,00 €436,00 €
Tramo 3Desde 510,01 € hasta 693,00 €602,00 €
Tramo 4Desde 693,01 € hasta 877,00 €785,00 €
Tramo 5Desde 877,01 € hasta 1.061,00 €970,00 €
Tramo 6Desde 1.061,01 € hasta 1.242,00 €1.151,00 €
Tramo 7Desde 1.242,01 € hasta 1.424,40 €1.424,40 €
Tramo 8Desde 1.424,41 €Retribución mensual

Tipos de cotización

 Empleador/aTrabajador/aTotal
Contingencias Comunes23,60%4,70%28,30%
Contingencias ProfesionalesSe aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional sexágestima primera del TRLGSS (conforme al RDL 3/2026, de 3 de febrero), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,75%0,15%0,90%
Desempleo indefinido5,50%1,55%7,05%
Desempleo duración indeterminada6,70%1,60%8,30%
FOGASA0,20%0,20%

Artistas

Bases de cotización

I. Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para
radio y televisión o mediante grabaciones.

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínima diariaBase a cuenta diariaBase máxima anual
1Directores, directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y
presentadores de radio y televisión
66,31 €61.214,40 €
2Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de
orquesta
54,99 €61.214,40 €
3Maestros (coreográficos, de coros y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores
de radio y televisión.
47,84 €61.214,40 €
3Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines,
músicos y artistas de circo, variedades y folklore.
47,84 €(*)61.214,40 €
5Adjuntos de dirección47,48 €61.214,40 €
7Secretarios de dirección47,48 €61.214,40 €

II. Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de
largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión, y trabajos técnicos y auxiliares directamente vinculados a actividades de artes escénicas, audiovisuales y musicales.

Grupo de cotizaciónCategoríaBase mínima diariaBase a cuenta diariaBase máxima anual
1Directores66,31 €61.214,40 €
2Directores de fotografía54,99 €61.214,40 €
3Directores de producción, directores técnicos y actores47,84 €61.214,40 €
4Decoradores, escenógrafos de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales, diseñadores de maquinaria
escénica, directores de sonido, directores de iluminación, directores de sastrería.
47,48 €61.214,40 €
5Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores,
maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas,
iluminadores, técnicos de sonido, técnicos de maquinaria escénica, técnicos de utilería y técnicos de
sastrería.
47,48 €(*)61.214,40 €
7Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, ayudantes caracterizadores, ayudantes sonido, ayudantes
regiduría, ayudantes iluminadores, ayudantes de maquinaria escénica, ayudantes de utilería, ayudantes de
sastrería, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería segundos, ayudantes de producción,
secretarios de rodaje, secretarios de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de
dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración, avisadores.
47,48 €61.214,40 €

Base a cuenta diaria para determinar la cotización de los artistas

Retribuciones íntegrasBase a cuenta diaria
Hasta 577,00 €340,00 €
Entre 577,01 y 1.038,00 €428,00 €
Entre 1.038,01 € y 1.737,00 €511,00 €
Mayor o igual a 1.737,01 €678,60 €

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas que mantengan voluntariamente la situación de alta en el RGSS será la base mínima vigente por CC correspondiente al grupo 7.

 
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