Muchas empresas y autónomos están oyendo hablar de VeriFactu y de la facturación electrónica obligatoria, pero no siempre queda claro si son lo mismo, si afectan a los mismos negocios o si tienen los mismos plazos.
La respuesta rápida es: NO SON LO MISMO.
VeriFactu está relacionado con el control fiscal de los programas de facturación. La facturación electrónica está relacionada con la emisión e intercambio digital de facturas, especialmente entre empresas y profesionales.
¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu es el nombre con el que se conoce habitualmente al reglamento que regula los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y profesionales.
Su objetivo principal, es evitar la manipulación de facturas y garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables, conservables, accesibles, legibles e inalterables. La Agencia Tributaria explica que estos sistemas deben generar registros de facturación con medidas de seguridad como huella digital, encadenamiento con registros anteriores y, en su caso, firma electrónica.
En la práctica, VeriFactu afecta sobre todo al software de facturación que utiliza una empresa o autónomo. Es decir, no se centra tanto en el formato de la factura que recibe el cliente, sino en cómo se genera, registra y conserva esa factura dentro del sistema.
Además, la normativa contempla dos modalidades: sistemas VERIFACTU, que remiten los registros a la Agencia Tributaria, y sistemas NO VERIFACTU, que conservan los registros en el propio sistema emisor cumpliendo los requisitos técnicos exigidos.
¿Qué es la facturación electrónica?
La facturación electrónica es la emisión, recepción e intercambio de facturas en formato digital estructurado. Su finalidad principal es digitalizar las relaciones comerciales, facilitar la automatización contable y mejorar el control de los pagos entre empresas y profesionales.
La factura electrónica B2B se refiere a las facturas emitidas entre empresas y autónomos.
La factura electrónica deriva de la Ley Crea y Crece y de su desarrollo reglamentario.
A diferencia de un simple PDF enviado por email, una factura electrónica obligatoria debe poder ser leída y tratada automáticamente por los sistemas informáticos de las partes implicadas.
Diferencia principal entre VeriFactu y facturación electrónica
VeriFactu regula cómo debe funcionar el software que genera las facturas. La facturación electrónica regula cómo deben emitirse e intercambiarse las facturas entre empresas y profesionales.
Dicho de otra forma:
| Aspecto | VeriFactu | Facturación electrónica |
|---|---|---|
| Finalidad | Control fiscal y lucha contra el fraude | Digitalizar el intercambio de facturas |
| A qué afecta | Al software de facturación | A la factura y su intercambio entre empresas |
| Norma de origen | Ley Antifraude / Reglamento de sistemas informáticos de facturación | Ley Crea y Crece / Real Decreto 238/2026 |
| Objetivo principal | Garantizar trazabilidad, integridad e inalterabilidad | Facilitar pagos, automatización y control de morosidad |
| Tipo de operaciones | Puede afectar a facturas B2B y B2C, según el caso | Se centra en operaciones B2B |
| Relación con la AEAT | Puede implicar envío automático de registros a Hacienda | Puede usarse solución pública o plataformas privadas interconectadas |
¿VeriFactu obliga a emitir factura electrónica?
No necesariamente…
Una de las confusiones más habituales es pensar que cumplir con VeriFactu significa emitir siempre factura electrónica. No es exactamente así.
La Agencia Tributaria indica que VeriFactu y la factura electrónica son obligaciones distintas y una no sustituye a la otra
. De hecho, permite que la factura se emita en papel o en formato electrónico estructurado, siempre que el sistema genere el registro de facturación obligatorio.
Por tanto, una empresa puede tener que adaptar su software a VeriFactu y, además, en determinados casos, tener que emitir facturas electrónicas B2B. Son obligaciones diferentes, aunque relacionadas.
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
Según la Agencia Tributaria, tras la ampliación de plazos, las entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios deberán hacerlo antes del 1 de julio de 2027 (según los últimos plazos publicados por la Agencia Tributaria).
Esto significa que empresas, autónomos y profesionales que utilicen programas de facturación deben revisar si su software estará preparado para cumplir con los requisitos técnicos exigidos.
¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica?
La facturación electrónica B2B será obligatoria de forma escalonada. Los plazos comenzarán a contar desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda que regule los aspectos técnicos de la solución pública, prevista antes del 1 de julio de 2026.
Según la información publicada, las empresas con facturación superior a 8 millones de euros tendrán un año para adaptarse, mientras que el resto de empresas y profesionales contarán con dos años desde esa orden ministerial.
Imaginemos una asesoría, una clínica, una tienda o una empresa de servicios que utiliza un programa para emitir facturas.
Con VeriFactu, ese programa tendrá que garantizar que las facturas quedan registradas de forma segura, trazable e inalterable.
Con la facturación electrónica, cuando esa empresa facture a otra empresa o profesional, tendrá que emitir la factura en un formato electrónico estructurado y permitir su intercambio conforme a la normativa.
Por eso es importante no ver estas obligaciones como dos mundos separados, sino como dos piezas de la misma transformación digital de la facturación.
¿Qué deben hacer ahora empresas y autónomos?
Lo recomendable es empezar por revisar tres aspectos:
- Qué software de facturación utilizas actualmente.
Debes comprobar si tu programa estará adaptado a VeriFactu y si podrá generar los registros exigidos. - A quién facturas.
Si facturas a otras empresas o profesionales, la facturación electrónica B2B te afectará cuando entren en vigor los plazos correspondientes. - Cómo gestionas tus procesos internos.
La adaptación no es solo técnica. También implica revisar la forma de emitir, enviar, recibir, contabilizar y archivar facturas.



















