Visión DPG

Los Tribunales Europeos han fallado como discriminatorio el complemento de maternidad por aportación demográfica que venían percibiendo las mujeres en las diferentes prestaciones de la Seguridad Social y que se le venía negando a los hombres.

La legislación española, con base en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, solo contemplaba un complemento por maternidad respecto a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Gracias a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de fecha 12 de diciembre de 2019 en el asunto C-450/18, que este artículo se declaró discriminatorio, permitiendo también a los hombres solicitar el complemento por aportación demográfica.

Actualización Septiembre 2023

El Tribunal de Justicia ha reiterado que una vez constatada la discriminación contraria al Derecho de la Unión, es necesario restablecer la igualdad de trato. En este contexto, se ha identificado una nueva forma de discriminación, en la que sólo los hombres deben defender judicialmente su derecho al complemento de pensión, enfrentándose a plazos más largos y posibles gastos adicionales. Ante esto, el Tribunal establece que no es suficiente otorgar el complemento de pensión con efectos retroactivos. Es imperativo compensar íntegramente los daños sufridos por la discriminación. Esta compensación debe incluir los gastos incurridos por el afectado, destacando especialmente las costas judiciales y los honorarios de abogado. Por lo tanto, los padres que reclamen judicialmente el complemento de paternidad podrán cobrar las costas judiciales, aliviando así los gastos de abogado requeridos para el proceso.

Quién puede solicitar el complemento de paternidad

  • Cualquier hombre jubilado o con una pensión por incapacidad o viudedad que tenga dos hijos o más y se haya jubilado entre el 1 -1-2016 y el 3-2-2021 puede reclamar un complemento de paternidad de su pensión.

Cuanto puedo reclamar por el complemento de paternidad

El complemento por aportación demográfica consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

 

  1. a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

 

A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

Lamentablemente, el complemento reflejado en el artículo 60 LGSS entró en vigor el 1 de enero de 2016 y fue suprimido el 4 de febrero de 2021, sustituyéndose por el complemento, para la reducción de la brecha de género, con otros requisitos, por lo que solo se podrá reclamar para padres (mínimo de dos hijos) que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021. Se debe tener en cuenta que aunque se derogara esta en el año 2021 para los jubilados en este periodo la pensión será vitalicia y no se aplicará el nuevo complemento.

Este complemento no solo se aplica a las pensiones de jubilación sino también a las pensiones de viudedad y de incapacidad, aunque en el caso de las jubilaciones solo será posible para jubilaciones ordinarias, jubilaciones anticipadas forzosas, no voluntarias, y para jubilaciones parciales (en condiciones especiales).

Ejemplos de complementos de paternidad

Mostramos a  continuación una tabla con los importes del complemento según pensión y número de hijos donde se aprecia el incremento que sufriría la pensión de la persona que reclame dicho complemento de paternidad

EJEMPLOS COMPLMENTOS INCAPACIDAD

Este complemento se abonará en todas las pagas, incluyendo las extraordinarias.

Desde cuando puedo cobrar el complemento de incapacidad

En un primer momento los jueces establecían el derecho al cobro  del complemento de paternidad desde los tres meses previos a la solicitud pero posteriormente los Tribunales Superiores de Justicia están estableciendo la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) como el momento en que el demandante puede empezar a cobrar de forma retroactiva dicho complemento de paternidad

Cómo puedo solicitar el complemento de paternidad

Para solicitar el complemento de paternidad de nuestros clientes comenzamos el proceso con una solicitud inicial a la Seguridad Social.

  1. Si la Seguridad Social nos la deniega (suele ser lo habitual) presentamos la pertinente reclamación previa de nuevo ante el INSS
  2. Si nos la vuelven a denegar (cosa también probable) damos comienzo al proceso judicial. Se nos concede un plazo de 30 días naturales para interponer una demanda en los Juzgados de lo Social.
  3. Se establece una fecha para el juicio en el que uno de nuestros abogados luchará por sus intereses sin que usted tenga que acudir a dicha vista judicial.
  4. Si la Sentencia es favorable (cosa que si se cumplen los requisitos no habría motivos para que no lo fuera) se consigue el pago retroactivo de todas las cantidades atrasadas desde la fecha de jubilación (o inicio prestación de incapacidad o viudedad) además de recibir ya para siempre el aumento del porcentaje que corresponda en la cuantía de la pensión.
  5. Importante: En la jurisdicción Social no hay costas judiciales, por lo que en el caso poco probable  de que la sentencia no fuera favorable no tendría ningún coste para el reclamante.

Documentación para reclamar el complemento de paternidad

La documentación necesaria para poder reclamar el complemento es:

  • Resolución INSS sobre jubilación, para acreditar la jubilación y su prestación.
  • Libro de familia, para acreditar los hijos.
  • DNI
  • Representación a los abogados para realizar los trámites ante el INSS.

No deje pasar la oportunidad de aumentar su pensión de jubilación. Llámenos al 914351479 y le ayudaremos a reclamar el complemento de paternidad sin anticipo económico alguno.

Recuerde que el pago del complemento se hará de forma retroactiva por lo que al cobrar todos los atrasos desde la fecha de jubilación, no tendrá que hacer ningún desembolso extra para pagar nuestros honorarios ya que en caso de que no se consiga dicho complemento tampoco tendrá que pagarnos honorario alguno

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