Visión DPG

24 noviembre, 2016

¿Cómo recurrir las notificaciones del Catastro que aumentan el valor de un inmueble?

Por DPG
24 noviembre, 2016

Desde hace bastante tiempo –y cada vez con mayor frecuencia- estamos recogiendo consultas de contribuyentes que han recibido notificaciones de la Gerencia Regional o Territorial del Catastro. Dicha misiva les informa de que se les ha abierto un procedimiento de Regulación Catastral, indicando, además, que tienen conocimiento de que existen alteraciones en el inmueble no declaradas o declaradas de manera errónea.

¿Cuáles son las implicaciones de esta afirmación? En caso de aumentar la superficie útil del inmueble –y por tanto, su valor catastral- también se incrementaría el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a abonar por su parte.

De acuerdo a la ley, si usted no está conforme con dicha comunicación, podrá recurrirla y presentar las alegaciones oportunas.

Cabe destacar que, en la mayoría de las ocasiones, esta notificación es resultado de una investigación cuyo objetivo es encontrar las obras no declaradas por los contribuyentes; con el fin de aumentar su valor catastral. Normalmente son descubiertas mediante rastreo aéreo, fotografía satélite o prospección en la propia zona.

De esta manera, recopilan toda la información disponible en busca de posibles irregularidades inmobiliarias no declaradas para poder aumentar el valor catastral de los inmuebles afectados, cotejando los datos de la propiedad investigada en la Gerencia Regional del Catastro.

¿Qué tipo de modificaciones y obras buscan?

Principalmente, obras que no han sido declaradas, modificaciones en edificios y viviendas, reformas, rehabilitaciones o cambios de uso de los inmuebles. En los últimos años se ha observado un incremento notable en las notificaciones por la no regularización de piscinas.

¿Por qué este rastreo a “la caza” del contribuyente?

El origen se encuentra en la crisis económica. Concretamente, en la crisis del ladrillo: los ayuntamientos vieron mermados sus ingresos y buscan compensarlos a través de este y otros procedimientos similares.

¿Qué consecuencias tiene no haber dado de alta o comunicado una modificación al catastro?

Cuando los técnicos de la Administración detectan alteraciones en los inmuebles, proceden a realizar una valoración de estos. Después, el Catastro notifica una “propuesta de resolución con acuerdo de alteración” al titular del inmueble; en la cual comunica la metodología seguida para la valoración y el nuevo valor resultante.

El procedimiento se inicia de oficio por la Administración, y la regularización de los datos inexactos o incompletos supondrá:

  • El pago de una tasa de 60 euros.
  • El desembolso de un mayor IBI, debido al aumento del valor catastral del inmueble.
  • Incremento en otros impuestos que se calculan a partir de dicho valor catastral: plusvalía municipal, rentas inmobiliarias en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuesto de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados u otros que se vean afectados por un aumento del valor catastral.
  • El Catastro envía una notificación automática al contribuyente y al Ayuntamiento, para que este último proceda a rectificar las liquidaciones del IBI de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

¿Cómo recurrir estas propuestas catastrales si no estamos de acuerdo?

A pesar de que pueda parecer que dichas resoluciones tienen lógica, hay motivos para recurrir muchas de ellas. No son pocas las ocasiones en la que el Catastro hace una valoración aproximada e inexacta sobre los metros de una propiedad, superiores a los metros reales de la misma.

También puede ser que nos atribuyan edificaciones que realmente no existan o no puedan ser considerados como tales. Por ejemplo, construcciones como piscinas, pérgolas, cenadores, casetas o garajes que no están anclados al suelo y, por lo tanto, no constituyen un elemento indivisible del inmueble.

Las pérgolas móviles y piscinas, muchas veces denunciadas por los propios vecinos, dan lugar a numerosos errores por parte de la administración, por lo que pueden ser recurridas y aceptadas.

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