Visión DPG

22 noviembre, 2017

¿Cómo tributa la venta de enseres de segunda mano en Internet?

Por DPG
22 noviembre, 2017

Se ha armado mucho revuelo en medios y redes sociales con el anuncio del ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, acerca de las ventas entre particulares que se realizan en conocidos portales de internet y aplicaciones móviles, como eBay o Wallapop, entre otras. Montoro ha afirmado que la compraventa de productos de segunda mano que se realiza entre particulares y que ha sido acordada a través de plataformas tecnológicas también está sujeta a tributación, al igual que el resto de transacciones comerciales.

¿Cómo deben tributar? ¿quién debe pagar los impuestos, el comprador o el vendedor?

Al no tener condición de empresario o profesional las personas que la realizan ventas de objetos personales en una página web, estas operaciones no se encuentran sujetas al IVA pero sí al ITP  y AJD modalidad TPO, es decir, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas.

En estos casos, como sucede en la venta de pisos, por ejemplo, el sujeto pasivo es el adquiriente o comprador.

Consulta acerca de las compras “online” de bienes de segunda mano

Ante la duda de cómo debe tributar la venta de enseres y efectos personales de segunda mano en una página web, se eleva consulta a la DGT, quien en su contestación recuerda que:

1. Están sujetas al IVA las entregas de bienes realizadas en TIVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

Tienen la condición de empresario o profesional la persona o entidad que realiza con independencia una actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea su fin o resultado.

Por actividades empresariales o profesionales, se entienden las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto, en este caso, no quedan sujetas al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares producida al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.

2. En cuanto a la tributación por el ITP y AJD modalidad TPO, la DGT establece que, cuando la venta de objetos se realice como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, esta debe considerarse, en todo caso, sujeta a TPO.
Por tanto, el que adquiere debe liquidar el impuesto en base al valor real del bien y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Actualmente el tipo de gravamen para los bienes muebles es el 4%.

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