¿Preocupado por tu cláusula suelo? Descubre cómo lograr su devolución

Reproducimos el artículo publicado en Fotocasa por el responsable de derecho bancario de dPG Legal acerca de las polémicas cláusulas suelo y la forma de lograr su devolución.
Es posible que en los últimos meses hayas visto como cada vez son más las personas que consiguen que les devuelvan los importes de sus cláusulas suelo. Por eso, si tú te encuentras en la misma situación y no sabes con enfrentar el proceso, no te preocupes, te explicamos todo lo necesario para conseguirlo.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo estableció por Sentencia de 2013 que aquellas clausulas de los contratos hipotecarios que no superen una serie de controles, pueden declarase abusivas o tenerse por no puestas en dichos contratos, obligando a la entidad bancaria a devolver las cantidades abonadas en exceso desde la fecha de la Sentencia.
¿Cuáles son esos controles?
Por un lado, que la cláusula no haya sido ‘negociada’ con el cliente, es decir, por ejemplo que en la oferta previa vinculante no se haya hecho mención a la misma, o no haya sido modificada posteriormente en una nueva escritura, y, por otro lado, que la cláusula sea abusiva, que exista una diferencia superior o cercana a 5 puntos de diferencia entre clausula suelo y techo, o incluso que no exista una clausula techo en la hipoteca, entre otros supuestos.
Para que nos entendamos… Si el juzgado considera que el banco no informó al cliente de manera debida, no es suficiente que en la escritura del préstamo aparezca la cláusula, sino que el banco informar al cliente de su existencia de manera previa y documentada; o si por el contrario, cree que la cláusula es abusiva, la declarará:
1º) nula,
2º) por no puesta,
3º) obligará a la entidad bancaria a devolver los intereses abonadas por exceso desde 2013.
¿En qué punto nos encontramos en estos momentos?
Lo cierto es que el hecho de que el Tribunal Supremo estableciese solo la posibilidad de reclamar los intereses abonados en exceso por la cláusula suelo solo desde 2013 provocó un gran revuelo dentro del mundo jurídico.
Esto es porque según establece el Código Civil en su artículo 1.303, declarada la nulidad de una obligación (clausula suelo en este caso), las partes deberán de restituirse recíprocamente las cosas; por lo que no se establece una acotación temporal, como reseño el Tribunal Supremo y por lo tanto, no debería haber una fecha marcada para establecer la devolución. Por lo anterior, actualmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra pendiente de dictar Sentencia decidiendo si la doctrina instaurada por el Tribunal Supremo es correcta o contraria a Derecho.
Recomendaciones para recuperar el dinero de la cláusula suelo
Todo esto nos lleva a que las principales recomendaciones que deben seguir en su proceso quienes estén sufriendo de cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios son las siguientes:
No negociar con la entidad bancaria ninguna modificación de la cláusula suelo estipulada, estableciendo un tipo inferior; tampoco su anulación sin devolución de cantidades. Muchos tribunales consideran que una negociación posterior a la firma de la escritura que modifique el tipo de la cláusula suelo o su eliminación, inhabilita la posibilidad de reclamación de estas cantidades previas.
Presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de su entidad bancaria solicitando que se proceda a la anulación de la cláusula suelo y a la devolución de las cantidades abonadas en exceso desde la firma del préstamo hipotecario.
Esperar a que se dicte Sentencia por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pueda determinar con total precisión las cuantías abonadas en exceso por parte del cliente a la entidad bancaria.
La nueva jurisprudencia está beneficiando cada vez más al consumidor y reconociendo las malas prácticas de la cláusula suelo, pero siempre, cuando se cumplen los supuestos establecidos.
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