Visión DPG

25 marzo, 2020

 

Lo primero que tenemos que tener en cuenta antes de la tramitación de una herencia es el plazo con el que contamos. La ley no establece un plazo concreto para llevar a cabo la partición de una herencia, pero si para liquidar los impuestos. Este plazo es de 6 meses, sin bien es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, es decir, en total podríamos contar con el plazo de un año para liquidar los impuestos que corresponda.

A continuación explicamos los documentos y pasos que se deben dar para llevar a cabo la partición de una herencia.

 

  1. CERTIFICADO DEFUNCIÓN: Se consigue en el Registro Civil del lugar de fallecimiento del causante, normalmente lo expiden en plazo de una semana tras el fallecimiento.

 

  1. CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES: Se solicita ante el Ministerio de Justicia. Con este documento sabremos los testamentos que se han otorgado, y si los hay el testamento que tendremos que tener en cuenta para llevar a cabo la partición de la herencia.
  1. CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA: Se solicita ante el Ministerio de Justicia. Con este documento sabremos si existen seguros de vida.

 

  1. SI EXISTE TESTAMENTO. Se llevará a cabo la adjudicación de la herencia conforme al mismo. Con el testamento identificaremos herederos y legatarios. Es necesario solicitar la copia autorizada.

 

  1. Si no existe Testamento. Habrá que hacer la DECLARACIÓN DE HEREDEROS. En este caso estaremos ante la sucesión intestada. Con la declaración de herederos se determinará quien serán los herederos conforme a lo establecido en la legislación.

 

  1. PARTICION HERENCIA:
  2. A) Aceptación de la herencia.
  3. B) Inventario y Avalúo: Hay que hacer inventario de los bienes, derechos y deudas del causante, así como valorar los mismos. Dentro de los documentos más habituales que se necesitarán (Certificado de productos y cuentas bancarias, recibos de IBI, nota simple de los bienes inmuebles..)
  4. C) Adjudicación de bienes: Se adjudicarán los bienes a los herederos conforme a lo establecido en el testamento o declaración de herederos.

Este trámite puede hacerse en documento privado o público. Será necesario documento público en todo caso cuando haya en la herencia bienes inmuebles y se deban inscribir en el Registro de la Propiedad. Para este trámite, será necesario acudir al Notario presencialmente, o bien haber otorgado previamente un poder para que otra persona acuda en tu nombre.

No obstante, en caso de un solo heredero no es necesaria escritura Notarial para poder inscribir los inmuebles en el Registro Mercantil.

 

  1. LIQUIDACION DE IMPUESTOS:
  2. A) Impuesto de Sucesiones.
  3. B) Plusvalía Municipal.
  1. INSCRIPCION DE LOS BIENES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Habrá que inscribir el cambio de titularidad del inmueble, en caso de haberlo, en el Registro de la Propiedad.
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