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22 abril, 2026

¿Cómo cambiar correctamente de administrador en una sociedad?

Eloy Ruiz Barba
Por Eloy Ruiz Barba, Abogado
22 abril, 2026

El cambio de administrador en una sociedad es una operación frecuente en la vida empresarial, pero no siempre se gestiona de forma correcta desde el punto de vista societario y registral.

Ya sea por decisión de los socios, por reorganización interna o por la necesidad de sustituir a la persona que venía ejerciendo el cargo, conviene conocer bien qué pasos deben seguirse para evitar errores formales, incidencias notariales o problemas de inscripción en el Registro Mercantil.

1. ¿Quién nombra al administrador de una sociedad?

Como regla general, el administrador es nombrado por la junta de socios. Ese nombramiento puede producirse inicialmente en la escritura de constitución o en un momento posterior, mediante acuerdo social. También puede nombrarse tanto a una persona física como, en determinados casos, a una persona jurídica administradora.

Una vez adoptado el acuerdo, el administrador debe aceptar el cargo. Después, el acuerdo se documenta en el libro de actas y se emite la correspondiente certificación para su elevación a público ante notario.

2. ¿Se puede cesar a un administrador en cualquier momento?

Sí. En las sociedades de capital, la junta general puede cesar al administrador en cualquier momento, incluso aunque ese punto no figure expresamente en el orden del día. Es lo que tradicionalmente se conoce como cese ad nutum.

Esto significa que, en principio, no es necesario justificar el cese, siempre que se respeten los requisitos legales y estatutarios. En una sociedad limitada, los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada, aunque nunca superior a dos tercios del capital.

Además, es habitual que en la misma junta en la que se acuerda el cese se nombre al nuevo administrador, para evitar vacíos en la gestión de la sociedad.

3. ¿Qué ocurre si existen causas concretas para el cese?

Además del cese libre por decisión de la junta, también puede producirse el cese por causas específicas.

Uno de esos supuestos se da cuando el administrador incurre en alguna prohibición legal para ejercer el cargo. En esos casos, la destitución no opera como una simple facultad de la junta, sino como una auténtica necesidad jurídica.

Otro supuesto relevante es el conflicto de intereses entre el administrador y la sociedad. Si existe una oposición real entre los intereses personales del administrador y el interés social, cualquier socio puede solicitar que la junta valore su cese. La gravedad del conflicto será determinante a la hora de decidir si procede o no la separación del cargo.

Para que el proceso sea válido, eficaz y oponible frente a terceros, debe seguirse correctamente el cauce societario y registral correspondiente.

4. ¿Qué documentación hace falta para cambiar de administrador?

En la práctica, tanto el nombramiento como el cese deben formalizarse en escritura notarial. Para ello, normalmente será necesario aportar:

  • la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, las posteriores modificaciones estatutarias
  • la escritura en la que conste el nombramiento de los administradores anteriores
  • el DNI del nuevo administrador o, si se trata de extranjero, pasaporte en vigor y NIE
  • el libro de actas o certificación del acuerdo adoptado por la junta
  • la documentación relativa a la convocatoria, si no se trata de junta universal
  • el acta de titularidad real, cuando proceda identificar a los titulares reales de la sociedad ante notario

Si el administrador saliente no comparece en notaría, deberá acreditarse de forma fehaciente que ha sido notificado de su cese, o bien aportar un escrito firmado por él con firma legitimada notarialmente.

5. ¿Es obligatorio inscribir el cambio en el Registro Mercantil?

Sí. Tanto el nombramiento del nuevo administrador como el cese del anterior deben inscribirse en el Registro Mercantil para producir plenos efectos frente a terceros.

En el caso del nombramiento, la inscripción debe realizarse en los diez días siguientes a la aceptación del cargo, aunque esta inscripción no tiene carácter constitutivo. Es decir, la falta de inscripción no invalida por sí sola las actuaciones del administrador, pero sí puede generar problemas de oponibilidad y seguridad jurídica.

Contar con asesoramiento jurídico en este tipo de operaciones permite evitar errores formales, anticipar incidencias y asegurar que el cambio se articule con seguridad desde el punto de vista legal.

6. La importancia de hacerlo bien

Aunque a primera vista pueda parecer un trámite sencillo, el cambio de administrador exige cumplir correctamente una serie de formalidades societarias, notariales y registrales.

Una mala preparación del acuerdo, una convocatoria defectuosa o una falta de documentación pueden retrasar la operación y generar incidencias innecesarias, especialmente cuando existen tensiones entre socios o discrepancias con el administrador saliente.

Por eso, más allá del acuerdo interno, conviene planificar bien el proceso y documentarlo con rigor.

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