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2 diciembre, 2025

Contrato de compraventa y contrato de arras: ¿Qué saber antes de comprar una vivienda?

Ignacio González Gugel
Nº de colegiado del ICAM: 69969
2 diciembre, 2025

Comprar una vivienda es probablemente la decisión económica más importante que toma una familia. Sin embargo, en un mercado acelerado como el actual —especialmente en ciudades como Madrid— no es raro que compradores y vendedores firmen documentos sin saber exactamente qué implican. Uno de los errores más frecuentes es confundir un contrato de compraventa con un contrato de arras. La diferencia no es solo jurídica: puede implicar perder una señal de miles de euros… o tener que devolverla por duplicado.

 

¿Qué es realmente el contrato de compraventa de vivienda?

El contrato de compraventa es el acuerdo principal y definitivo por el que una persona se compromete a vender una casa y otra se obliga a comprarla por un precio determinado. La legislación española es muy clara en este punto: basta con que ambas partes estén de acuerdo en el precio y en el inmueble concreto para que la compraventa exista, incluso aunque todavía no se haya firmado la escritura pública ante notario.

En la práctica, esto significa que el contrato de compraventa crea una obligación firme de vender y comprar. No estamos ante un simple “preacuerdo” o una reserva informal, sino ante un compromiso jurídico pleno.

Si una de las partes se niega a cumplir, la otra puede acudir a los tribunales y exigir el llamado “cumplimiento forzoso”, es decir, que se lleve a cabo la operación y se firme la escritura, además de reclamar daños y perjuicios si corresponde.

Otra consecuencia importante es que el contrato de compraventa no admite desistimientos unilaterales. Una vez firmado, ninguna de las partes puede, por su cuenta, “echarse atrás” sin asumir las responsabilidades legales y económicas derivadas de ese incumplimiento. Precisamente por eso es un contrato que solo debería firmarse cuando todas las condiciones esenciales estén claras y cerradas: financiación concedida o muy avanzada, comprobación de cargas y deudas, plazos realistas y estado del inmueble debidamente revisado.

¿Para qué sirve el contrato de arras?

El contrato de arras —la conocida “señal”— es un documento muy habitual en la compra de vivienda. Su función principal es reservar el inmueble y fijar unas condiciones básicas mientras se prepara la compraventa definitiva. Es decir, sirve como puente entre el acuerdo inicial y la formalización final ante notario.

Sin embargo, que el término “arras” sea tan frecuente no significa que siempre se utilice bien. De hecho, muchas disputas entre compradores y vendedores tienen su origen en no saber qué tipo de arras se han firmado y qué consecuencias concretas tienen.

Tipos de arras en España y sus efectos

En nuestro ordenamiento conviven tres tipos de arras, y la diferencia entre ellas cambia por completo lo que ocurre si la operación finalmente no sale adelante.

  • Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son, esencialmente, un anticipo del precio. Sirven para constatar que existe un acuerdo real entre las partes, pero no permiten desistir libremente de la operación. Si una de las partes incumple, la otra puede exigir que se cumpla la compraventa en sus términos, además de reclamar daños y perjuicios si proceden.

En este tipo de arras, la señal no es una “penalización” ni una cantidad que se pierda por decidir no seguir adelante, sino simplemente una parte del precio pagada por adelantado.

  • Arras penales

Las arras penales incorporan una función sancionadora. Aquí la señal actúa como una especie de multa pactada para el caso de incumplimiento. Si una de las partes no cumple, la parte que sí ha cumplido puede elegir entre exigir la realización de la compraventa más la penalización acordada, o bien renunciar al cumplimiento y quedarse únicamente con esa penalización.

En cualquier caso, tampoco se trata de un mecanismo que permita romper libremente el acuerdo sin consecuencias. El contrato sigue siendo vinculante y el incumplimiento comporta responsabilidad.

  • Arras penitenciales: las famosas “arras del artículo 1454”

Las arras penitenciales son las únicas que permiten desistir de la operación de manera unilateral. Son las más frecuentes en la práctica inmobiliaria y están reconocidas en el artículo 1454 del Código Civil.

Su funcionamiento es sencillo:

  • Si es el comprador quien decide no seguir adelante, pierde la señal entregada.
  • Si es el vendedor quien desiste, debe devolver al comprador el doble de lo recibido.

Este tipo de arras ofrece una vía de salida pactada, pero precisamente por eso exige una redacción especialmente clara. Una sola frase mal planteada puede convertir una arras penitenciales en confirmatorias a ojos de un juez, con consecuencias muy distintas a las que las partes creían tener.

El verdadero problema: firmar sin saber qué tipo de arras se están pactando

La experiencia práctica demuestra que la mayor fuente de conflictos no es la ley, sino la falta de precisión en los contratos. En muchas operaciones se utilizan plantillas estándar de inmobiliarias o modelos descargados de internet que hablan de “contrato de arras” sin aclarar si son confirmatorias, penales o penitenciales.

Cuando surge un problema —por ejemplo, porque el comprador no consigue la hipoteca o porque el vendedor recibe otra oferta mejor— las expectativas chocan: el comprador suele pensar que puede desistir perdiendo solo la señal, mientras que el vendedor entiende que la señal es simplemente un anticipo del precio y que puede exigir que la venta se formalice.

En estos casos, si el documento no especifica claramente el tipo de arras, la jurisprudencia tiende a considerar que se trata de arras confirmatorias. Es decir, no permiten desistir de la operación y habilitan a la parte cumplidora para exigir el cumplimiento íntegro del contrato, incluyendo, en su caso, la firma de la escritura pública. El resultado puede ser muy distinto al que las partes creían cuando firmaron.

"Antes de dar una señal, hay que leer la letra pequeña"

Madrid: un mercado rápido… que no perdona errores

En una ciudad como Madrid, donde la demanda de vivienda es muy elevada y muchos inmuebles se reservan en cuestión de horas, este problema se intensifica. Es habitual que los compradores, presionados por el miedo a perder el piso, firmen contratos de arras casi sobre la marcha, sin revisar a fondo el contenido o sin obtener asesoramiento previo.

Además, las señales pactadas suelen ser cuantías importantes, a menudo el 10 % del precio de la vivienda o incluso más. Esto significa que un simple error de planteamiento puede traducirse en pérdidas de 20.000, 30.000 euros o cantidades superiores. Por su parte, el vendedor puede verse obligado a devolver el doble de la señal en un momento en el que ya ha comprometido ese dinero como entrada para otra vivienda, generando una reacción en cadena de problemas económicos.

A ello se suma que muchos contratos no contemplan qué ocurre si el banco finalmente no concede la hipoteca, o si la tasación es insuficiente. En un mercado tan rápido, la precipitación se paga cara.

Barcelona: otro mercado tensionado… con los mismos riesgos ocultos

En una ciudad como Barcelona, donde la oferta de vivienda es limitada y la demanda sigue siendo muy alta en muchos barrios, la presión por “no dejar escapar el piso” es muy similar a la de Madrid. También aquí es frecuente que los compradores firmen contratos de arras con muchísima rapidez, a veces el mismo día de la visita, sin revisar con detalle el contenido del documento ni pedir antes un asesoramiento jurídico independiente.

Las cantidades entregadas como señal suelen moverse igualmente en torno al 10 % del precio del inmueble, e incluso por encima en determinadas operaciones.

Como ocurre en otros grandes núcleos urbanos, tampoco es raro que en Barcelona los contratos de arras no aclaren qué sucede si finalmente el banco no concede la hipoteca, o si la tasación resulta inferior a lo esperado y la financiación no cubre el importe necesario.

El resto de España: menos prisa en algunos mercados, pero las mismas reglas del juego

En otras ciudades y zonas de España donde el mercado inmobiliario es algo menos acelerado que en Madrid o Barcelona, la sensación de urgencia puede ser menor, pero los riesgos son exactamente los mismos. Aunque en muchas localidades los inmuebles no se reserven “en cuestión de horas”, también se firman contratos de arras con plantillas estándar, sin identificar con precisión el tipo de arras ni las consecuencias de un posible incumplimiento.

Las señales suelen situarse igualmente en porcentajes relevantes sobre el precio de la vivienda, de modo que un conflicto puede implicar la pérdida de ahorros acumulados durante años o la obligación de devolver el doble de la cantidad recibida. Además, en todo el territorio nacional se repite un problema común: contratos que no regulan qué ocurre si la financiación no llega, si la situación registral del inmueble no es la prevista o si surgen incidencias en la tasación.

 

¿Qué contrato conviene firmar en cada momento de la operación?

Cuando aún no hay seguridad total sobre la operación

Si todavía no está todo cerrado —por ejemplo, porque faltan la aprobación definitiva de la hipoteca, la tasación o una revisión jurídica del inmueble— lo más prudente suele ser recurrir a unas arras penitenciales bien redactadas.

En ese contrato debe fijarse con precisión el plazo para firmar la escritura, las consecuencias concretas en caso de que la hipoteca no se conceda o se retrase, y la cantidad que se entrega en concepto de señal. De este modo, ambas partes saben qué ocurre si, por causas económicas o personales, la operación no puede completarse.

Cuando la operación está madura y todos los extremos están cerrados

En cambio, cuando el precio, los plazos, la financiación, las cargas y el resto de condiciones esenciales están claras y acordadas, puede ser más adecuado formalizar directamente un contrato privado de compraventa, sin necesidad de pasar por un contrato de arras intermedio.

Este enfoque reduce la ambigüedad: las partes asumen que el acuerdo es definitivo y orientan sus esfuerzos a la preparación de la escritura pública y al cumplimiento de los plazos.

¿Cómo evitar riesgos innecesarios?

La clave para minimizar riesgos es no mezclar figuras jurídicas. Un documento que se titula “contrato de arras” pero, al mismo tiempo, afirma que la compraventa “queda perfeccionada desde este momento” o que “las partes se obligan a otorgar escritura en cualquier caso” genera dudas interpretativas que pueden acabar en los tribunales.

Es preferible optar por contratos claros, en los que se indique expresamente si estamos ante arras penitenciales, penales o confirmatorias, o si se trata ya de una compraventa, y que expliquen con detalle las consecuencias de cada escenario.

Las arras pueden ser una herramienta muy útil para reservar una vivienda y dar seguridad a compradores y vendedores. Pero también pueden convertirse en una verdadera trampa si no se redactan de forma correcta o si las partes firman sin comprender qué tipo de contrato están suscribiendo. En muchos casos, la diferencia entre perder una señal importante o poder recuperar el doble depende de una frase en un documento de apenas dos páginas.

En un contexto de precios elevados y operaciones rápidas, como el de Madrid y otras grandes ciudades, lo más sensato es detenerse un momento antes de firmar y solicitar asesoramiento jurídico especializado. Entender qué implica exactamente cada cláusula y cada figura (compraventa, arras confirmatorias, penales o penitenciales) es la mejor forma de proteger tus intereses y evitar sorpresas desagradables.

Firmar sin saber qué significa lo que estás firmando es, en la práctica, asumir el riesgo de perder miles de euros.

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