LOS ACCIONISTAS DE BANKIA TODAVIA PUEDEN RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO
Por dpg

Bankia captó 3.100 millones de euros en su salida a bolsa en julio de 2011, presuntamente de forma fraudulenta.
Estas cantidades se han adquirido sobre todo a costa de inversores particulares (60%), captados a través de su red de sucursales y de las oficinas de otras entidades colaboradoras.
Para poder entender el marco legal del “caso Bankia”, hay que aclarar dos conceptos:
1º) ¿Qué es una OPV?
Es una operación que se realiza a través del mercado bursátil, mediante la cual un ofertante pone a la venta algún activo financiero de una empresa o una sociedad.
La oferta pública de venta comprende la oferta pública general (dirigida a accionistas minoritarios) y la oferta pública restringida (a accionistas cualificados).
En el caso de Bankia, se consideró como público general a todo aquel sujeto (persona física o jurídica) que suscribiese acciones por valor de 1.000 euros a 250.000 euros.
2º) ¿Qué se requiere para la OPV?
El requisito fundamental que establece el regulador es la publicación de un folleto informativo que contenga la siguiente información:
o Información de los valores, así como precio y rentabilidad esperada.
o Información referente a la actividad del emisor, incluyendo su patrimonio, situación actual, resultados y perspectivas.
o Descripción detallada de la colocación, entre los que destacan las entidades colocadoras, los plazos y los sistemas de adjudicación.
o Régimen fiscal aplicable a los valores emitidos.
A día de hoy, la Audiencia Nacional esta instruyendo el procedimiento contra la entidad Bankia (y los responsables de la misma) por la falsedad de las cuentas en el momento de su salida a Bolsa.
Esto significa que la información referente a la situación actual, resultados y perspectivas ofrecidas por Bankia a la hora de la realización del folleto informativo NO ERA CORRECTA (sin entrar a valorar el elemento de voluntariedad), lo que provocó que los inversores contratasen un producto bancario con el consentimiento viciado.
¿Qué es un vicio del consentimiento?
Es un defecto congénito, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen, también denominado error.
El error es equivocación o ignorancia, pero el resultado es el mismo. El sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.
En el caso de los inversores de Bankia el vicio del consentimiento se produjo cuando creían que compraban un producto rentable (con un beneficio en el primer trimestre de 2.011 de 91 millones de Euros según el folleto), cuando en realidad compraban un producto deficitario (en realidad a final de 2.011, Bankia tuvo pérdidas por valor de 2.979 millones de Euros).
¿Qué ocurrió? Procedemos a explicar en una línea temporal simple.
28 junio 2.011. Se adoptan los acuerdos para la salida a bolsa de Bankia. Se confecciona el folleto informativo, donde se establece que a fecha 31/03/2011, Bankia tuvo 91M € de Beneficio Atribuido al Grupo.
20 julio 2.011. Salida a Bolsa. Valor de la acción de 2€ + prima de emisión de 1,75€.
8 diciembre 2.011. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) detecta que Bankia requiere capital por valor de 1.329 millones de Euros, debiendo ser cubiertos a finales de junio de 2.012.
20 enero 2.012. Bankia presenta un plan de capitalización al Banco de España, al objeto de cubrir necesidades de capital.
4 mayo 2.012. Bankia remite a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales del ejercicio 2.011, SIN AUDITAR. Se incluía un beneficio de 309 millones de Euros.
7 mayo 2.012. Dimite el presidente de la entidad, D. Rodrigo Rato.
9 mayo 2.012. Bankia solicita la intervención del FROB (Fondo de Restructuración Bancaria.
25 mayo 2.012. Bankia comunica a la CNMV la aprobación de las nuevas cuentas Anuales del 2.011, AUDITADAS, reflejándose unas pérdidas de 2.979 millones de Euros, contra los 309 millones de Euros de beneficios declarados sin auditar de 20 días antes. La CNMV suspende de cotización la acción de Bankia.
El hecho de que Bankia haya “disfrazado” la situación real de la entidad y de sus cuentas, está previsto en el artículo 35º de la Ley de Mercado de Valores 94/1988 de 28 de julio, en el apartado correspondiente a la Responsabilidad de los Emisores:
“De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor."
“De aquel que opina que el dinero puede hacerlo todo, cabe sospechar con fundamento que será capaz de hacer cualquier cosa por dinero”.
Benjamin Franklin.