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LA SEGURIDAD SOCIAL DENIEGA MÁS INCAPACIDADES POR LA CRISIS


Por dpg

¿Cuáles son los grados o tipos de incapacidades permanentes?

- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
- Gran invalidez.

¿Qué conlleva la declaración de una incapacidad permanente?

Pues depende del tipo.

Parcial: indemnización a tanto alzado.
Total, Absoluta y Gran Invalidez: pensión vitalicia

No obstante, aunque sean vitalicias, todas las prestaciones son revisables, pues la medicina va cambiando y lo que antes no tenía cura, ahora a lo mejor sí, por lo que normalmente en las resoluciones que conceden la incapacidad se establece que podrán ser revisables a los 2 años.

¿Qué requisitos se necesitan?

Pues primero dependiendo de si deriva de una contingencia común o una contingencia profesional se precisará un periodo de cotización. Las prestaciones por las incapacidades permanentes son prestaciones contributivas, por lo que se precisa de una contribución, de una cotización a la Seguridad Social.

Y después, habrá que relacionar la patología del trabajador con las tareas fundamentales de su profesión habitual. Por ejemplo, a un peón de la construcción le concederán una incapacidad permanente total, si tiene un problema en la espalda, que le impide estar de pie, agacharse, cargar peso, transportarlo, etc…pero a lo mejor, dicha patología no incapacita a un telefonista.

¿Es fácil que te declaren una incapacidad permanente?

En los últimos años venimos observando un descenso notable en las concesiones de incapacidad permanente. Cada vez es más difícil que te declaren incapaz, y casos en los que antes se concedía sin problemas ahora hay que lucharlos en los juzgados. Además, últimamente se están dando muchos casos en los cuales, en las revisiones médicas se están quitando incapacidades a muchas personas que las tenían concedidas.

¿A qué se debe este fenómeno?

Entendemos que la crisis también afecta, ya que al haber más paro, hay menos cotizaciones en la seguridad social y por lo tanto la seguridad social tiene menos presupuesto, por lo que se ha vuelto más restrictiva. Entendemos, que no se debe a un cambio en los criterios de valoración, sino a un recorte, una decisión casi arbitraria, por lo que, se puede y se debe pelear en los juzgados.

¿Cuál es el procedimiento para obtener una incapacidad?

Pues, se deberá impugnar la resolución del INSS que deniega la incapacidad mediante una reclamación previa, y como la Seguridad Social suele denegar casi por sistema dicha reclamación, se interpondrá una Demanda ante los Juzgados de lo Social.

¿Cómo afectan las tasas?

En la Jurisdicción Social, la competente para estos asuntos, no hay tasas, salvo para la interposición del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia si se ha perdido el Juicio.

¿Cómo se prueba que el trabajador tiene una incapacidad?

Estos asuntos, por su puesto son jurídicos, pero también son médicos, por lo que es necesaria la participación de un perito médico especialista en incapacidades.

Para ello, se necesitará la elaboración de un informe pericial y su ratificación en el juicio.

Un juez necesita pruebas contundentes para desdecir a la Seguridad Social, en éste caso la prueba es la palabra de otro especialista.

Sí, pero ¿a quién va a creer el Juzgado, a éste perito o al Tribunal médico?

Pues depende de muchos aspectos. En primer lugar, hay que tener en cuenta que la documentación médica, informes, radiografías, resonancias y demás, apoyan la versión del perito. Por otro lado, nosotros en concreto contamos con un médico que se ha labrado cierto prestigio, a costa, claro está, de recusar hacer informes cuando no está justificada la incapacidad.

Además, contamos con un equipo jurídico especializado, conocedor de la legislación y de los cambios jurisprudenciales que se producen de manera constante.

En resumen, ¿qué consejo se podría dar a un trabajador que cree que le corresponde una incapacidad?

Que acuda a un abogado especialista para estudiar las posibilidades, para lo cual será muchas veces necesaria, la participación de un perito médico.

Por último, que hay de cierto en que determinados Convenios Colectivos recojan una indemnización para el caso de que a un trabajador le hayan concedido una incapacidad permanente?

Así es, en muchos Convenios Colectivos se recogen indemnizaciones para el caso de que al trabajador le hayan concedido una incapacidad permanente, normalmente a partir de la total y en la mayoría, cuando la incapacidad permanente derive de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

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