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La indemnización por despido y el Sheriff de Nottingham


Por dpg
Indemnizacion por despido e IRPF

Por: Ignacio G. Gugel para El Defensor del Lector del Qué.es

Dice el Diccionario Jurídico EL DERECHO, que una indemnización es el pago de una cantidad de dinero, como equivalente económico a la reparación de una situación de incumplimiento, o de un daño injustamente causado, cuando no es posible la reparación de forma directa.

La base de esta definición es tan antigua como el Derecho mismo y que no es otra que el Resarcimiento Integral (Restitutio in Integrum) del daño. Y tiene como objetivo, dejarnos en la situación que teníamos anterior al accidente.

Este resarcimiento se puede dar en dos formas, una como Daño Emergente que es la pérdida sufrida por el reclamante y otra el Lucro Cesante, que es la ganancia dejada de obtener.

Por otro lado la ley del Impuesto del IRPF tiene por naturaleza; tal y como describe el artículo 1 de la Ley, ser un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

El artículo 2 de la Ley del IRPF dice que el OBJETO del impuesto es la RENTA DEL CONTRIBUYENTE.

¿Qué es la Renta? También la ley la define como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.

Por lo tanto, cabe preguntarse ¿Una indemnización, es un rendimiento? ¿Una ganancia o una pérdida patrimonial? Obviamente no, ya que el objeto de la indemnización en reparar el daño y no generar un enriquecimiento injusto en el indemnizado.

Y ¿Podría tratarse de una IMPUTACION DE RENTA QUE SE ESTABLEZCA POR LA LEY? Ufff, este concepto es indeterminado y por lo tanto, podría ser un cajón desastre donde meter todo aquello que la voracidad recaudatoria de los Gobiernos suelen tener. EN cualquier caso, este concepto y en especial su concreción, permiten la discusión sobre si es legal y/o constitucional su aplicación.

Perdonen por esta árida explicación, pero estos básicos fundamentos nos pueden servir para generar la siguiente polémica:

¿Es legal gravar las indemnizaciones por despido?

A tenor de lo anterior, no lo es. Si es una indemnización, es porque trata de reparar el daño, ¿No? Es decir, esa indemnización dejaría a la persona en la situación anterior al despido y por lo tanto no sería objeto del Impuesto.

Y es que la indemnización por despido, es un concepto complejo y que tiene un origen puramente político, de ahí su laxitud a la hora de ser tratado por la legislación tributaria.

Por un lado, habría que pensar en que daño se ha producido al empleado que es despedido:

1 - Tenía un trabajo y ahora ya no lo tiene. Hoy en día buscar trabajo requiere de un esfuerzo en tiempo y en dinero, de continuar trabajando, ese empleado no necesitaría gastar ese dinero. También es posible, que toda la formación que ha sufragado para conseguir el puesto que ahora le quitan, no haya sido siquiera amortizado. No es extraño que en una empresa se tenga por política de Recursos Humanos contratar a aquellos que han realizado un determinado Master o Curso de formación (que también imparten ellos).

2 - El trabajo del que es despedido, tenía unas características no económicas que lo hacían sumamente interesante. Cercanía al hogar familiar, o a la guardería de los niños, o simplemente en la ciudad de sus amores. O le permitía compaginar su actividad profesional con su vida familiar, o sus hobbies...

3 - Es posible que una misma persona con idéntica formación, fuera contratada por 3.000 euros mensuales y que ahora sólo cobre 1.500.

Es por este motivo que hasta ahora, estas indemnizaciones estaban exentas de tributación. Es decir, "tu indemnización no pagaba en renta".

Y esto, ¿Estaba bien? Pues tampoco. Aquel que cobraba más que lo legalmente establecido, aunque probase que aquello era una Indemnización, tenía que tributar por la diferencia.

Y es que el sistema legal español, es tendente a regular en exceso, hasta el punto de que establece cuantías concretas como indemnización, sin tener en cuenta otras circunstancias. Es decir, en un país anglosajón con cultura y tradición jurisprudencial, se litiga por aquello que se es capaz de probar.

En España, da igual que uno lo merezca o no, o que tenga derecho al triple. Todos pasan por la tabla rasa del sistema. Pero esta es una cuestión ideológica que es mejor dejar para otro capítulo.

Lo que es innegable, es que aunque la indemnización por despido pueda ser un concepto complejo, que venga a resarcir la resolución del contrato laboral, y que incluya daños emergentes y lucros cesantes, desde luego es contrario al espíritu de la ley gravar tributariamente estas cantidades.

Además, si hemos pasado de una reducción de 45 días a 33 por arte de birlibirloque, el gravamen tributario se comerá algo de estos 33 lo que supone una segunda reducción de la indemnización por despido.

Bueno, al Príncipe Juan de Robin Hood, que se bañaba en monedas de oro mientras susurraba “impuestos…impuestos…”, esto le habría parecido fantástico, pero ojo, que a todo Príncipe Juan, le sale su Robin Hood y su Ricardo Corazón de León y no hace falta que os recuerde como acaba el cuento.

Fuente: http://www.que.es/blogs/201407151356-indemnizacion-despido-sheriff-nottingham.html

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