¿Accidente de tráfico? Averígualo tú, que es la hora del café
Por dpg

Por: Miguel de Prada Rodríguez
Una vez más les voy a contar una anécdota relacionada con el funcionamiento de nuestra administración de justicia y con el celo de alguno de sus Magistrados.
En agosto del año pasado, un cliente del despacho, una señora de 79 años, resultó arrollada por un taxista cuando cruzaba por un paso de peatones en el Paseo de la Infanta Isabel.
La Sra. comenzó a cruzar el paso para peatones con su semáforo en verde.
Sin embargo, dada su lento caminar, propio de su avanzada edad, el semáforo cambió a fase verde para los vehículos cuando la anciana ya había cruzado seis de los siete carriles y se encontraba en el último que le quedaba para llegar a la acera.
En ese momento, un taxi, que estaba detenido en un semáforo en rojo metros más atrás, salió lanzado, para incorporarse al túnel que lleva a la Ronda de Atocha.
Al llegar al paso para peatones por el que terminaba de cruzar la anciana, no se percató de su presencia –según él porque le tapaba la visión otros vehículos-, arrollándola y lanzándola por los aires, causándole graves lesiones por las que tuvo que ser hospitalizada.
Los familiares de la anciana acudieron a nuestro despacho e interpusimos la correspondiente denuncia ante los Juzgados, iniciándose un procedimiento en el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid.
Meses después del atropello, la anciana falleció en la clínica, presuntamente a causa de las lesiones causadas por el atropello.
El mismo día del fallecimiento, los familiares me llamaron alertados e inmediatamente pusimos en conocimiento del Juzgado el fallecimiento, para que el médico forense se comisionase en la clínica para llevar a cabo la autopsia del cadáver.
Como el juzgado que llevó a cabo la autopsia no era el Juzgado en el que se seguía el procedimiento iniciado por nuestra denuncia, le pedimos al Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid que trajese al expediente el informe de autopsia y que por el perito del juzgado se informase si el fallecimiento se debía a las lesiones sufridas por el atropello.
¿Parece normal, no? Porque no es lo mismo que el atropello cause unas lesiones -de mayor o menor gravedad- a que provoque la muerte de una persona.
No hace falta ser abogado para concluir que no es lo mismo unos huesos rotos que un fallecimiento.
Tampoco hace falta tener muchas nociones legales para diferenciar entre lo que es un delito o falta de lesiones imprudentes de lo que es un delito o falta de homicidio imprudente.
Evidentemente, no es lo mismo un resultado de lesiones que un resultado de muerte y, evidentemente, las penas con que se castiga uno u otro resultado no son las mismas.
A pesar de que parece evidente que no es lo mismo un resultado de muerte que un resultado de lesiones y que para poder enjuiciar correctamente los hechos el Magistrado debe conocer qué resultado es el que ha provocado el atropello, para saber qué imputación es la que debe dirigir contra el autor del atropello y, en su caso, por qué delito o falta debe condenarle, el Magistrado del Juzgado nos ha dicho que “no ha lugar a lo solicitado, sin perjuicio de que por los interesados se solicite la documentación que consideren oportuna al Juzgado que conoce del fallecimiento de la Sra.”
Cuando se nos notificó la resolución me quedé perplejo.
Yo pensaba que los Juzgados de Instrucción estaban para la investigación (instrucción) de hechos presuntamente delictivos y para el conocimiento y enjuiciamiento de los procedimientos menores –juicios de faltas-, pero cuando se me notificó la resolución llegué a dudar.
¿Me perdí la clase en la que se enseñaba que el Juez puede denegar las pruebas pertinentes para conocer el resultado del delito que debe enjuiciar?
Rápidamente acudí a las Leyes y ahí encontré la respuesta: No, ni pensaba mal ni me perdí la clase.
Las leyes son claras al respecto cuando atribuyen a los Juzgados de Instrucción la labor de investigación de los hechos delictivos (Art. 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal); uno de los cuales, evidentemente, es saber qué resultado se debe enjuiciar (Art. 299 LECrim); y también lo son cuando confieren el derecho a una tutela judicial efectiva y a valerse de los medios de prueba oportunos para la defensa (Art. 24 de la Constitución Española).
Cuando la Ley dice que los jueces de la jurisdicción criminal deben investigar los delitos de los que tenga conocimiento (Art. 2 LECrim) no delega en la parte perjudicada la carga de investigar, de conseguir y aportar las pruebas, sino que debe ser el órgano judicial quien lleve a cabo la investigación de oficio. Es un principio básico del procedimiento criminal.
Sin perjuicio de que se la parte quien proponga al Juez qué pruebas considera necesarias.
La resolución está recurrida.
Nuestros Tribunales están gobernados por grandes profesionales que están sometidos a una ingente carga de trabajo.
Sin embargo, en ocasiones, resoluciones como las que les he contado hacen dudar, máxime cuando acudes a la Secretaría del Juzgado y ves a tres oficiales dialogando alegremente durante treinta minutos sobre cuestiones personales o de actualidad, a la espera de la hora del café.
Desgraciadamente, mi conclusión es que a pesar de las campañas a favor de la educación vial, lo cierto es que la práctica diaria confirma que los procedimientos penales en los que se enjuician lesiones o fallecimientos por accidentes de tráfico son tratados con desdén por la mayoría de los Jueces, salvo que haya alcoholemia de por medio.
Si un conductor circula desatento, arrolla a una anciana y la mata, es una desgracia que no merece investigación ni represión penal.
Fuente: http://www.que.es/blogs/201405280800-accidente-trafico-averigualo-hora-cafe.html