Uno de los principales conflictos que encontramos en cualquier proceso de separación, divorcio o nulidad es el relativo al uso y disfrute de la vivienda, se debe tomar una decisión importante, tanto si está en propiedad de la pareja o incluso si residen en ella en forma de alquiler ¿quién debe ostentar este derecho?
¿A quién se suele atribuir el uso y disfrute de la casa?
En el caso de matrimonios con hijos, a falta de medidas provisionales, siempre que no haya un acuerdo entre las partes, el uso y disfrute de la vivienda y el ajuar de la misma se concede a los hijos y, por tanto, quedará viviendo en la vivienda familiar, los hijos y el cónyuge que vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos.
Pueden darse diversas situaciones, como por ejemplo, el caso, y se da con cierta frecuencia, en el que la vivienda sea propiedad de uno sólo de los cónyuges y, sin embargo, su uso y disfrute sea atribuido al otro si este a cargo de los hijos, o incluso sin haber hijos en el matrimonio, es posible que la vivienda familiar se atribuya a la parte que presente una mayor necesidad de protección.
Otro caso relativamente frecuente es que los hijos estén “repartidos” entre los cónyuges, en esa situación, será el juez el que tendrá que determinar el uso y disfrute de la casa atendiendo a las diversas circunstancias de cada caso en concreto.
Siempre es conveniente llegar a un acuerdo amistoso entre las partes y en caso de no haber acuerdo será el juez quién deba decidir sobre el uso y disfrute de la misma, siempre atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto.
Uso y disfrute de la vivienda conyugal con menores a cargo
En un proceso de divorcio por vía contenciosa lo común es, como comentábamos, que el uso y disfrute de la vivienda familiar se otorgue a la persona que queda a cargo de los menores. Al no haber un acuerdo entre las partes es el juez el que decide atendiendo siempre al interés de los menores conforme a la legislación vigente, esta decisión dependerá también del tipo de custodia que se elija.
¿Hasta cuándo? Lógicamente esta medida no es para siempre, normalmente cuando los menores (el más pequeño de los hijos) alcanzan la mayoría de edad, la otra parte puede entonces solicitar una modificación de las medidas adoptadas por el juez y pedir que se adapten a la nueva situación.