Podemos definir el testamento como un documento o instrumento jurídico mediante cual el testador dispone el destino de los bienes (todos o parte de ellos) y determina las personas y orden en que serán estas beneficiarias después de su muerte.
Una vez decididos a otorgar testamento nos pueden surgir numerosas dudas, ¿es necesario acudir a notaría? ¿Qué tipos de testamentos existen? y muchas otras que tratamos de responder aquí. Tanto para su elaboración como para su reparto es conveniente contar siempre con la ayuda de abogados especialistas en sucesiones, un mal paso puede conllevar la nulidad del mismo.
Según el artículo 676 del código civil el testamento puede ser común o especial.
Como testamento común encontramos el ológrafo, abierto o cerrado. Como testamentos especiales estaría marítimo, militar o el otorgado en país extranjero.
Testamento ológrafo
Un testamento ológrafo está escrito de puño y letra por el testador, es fácil de hacer y muy económico para quién lo otorga (no así para los herederos), además, no obstante, para que sea válido debe cumplir una serie de requisitos, como que contenga la fecha y hora, una clara redacción, la firma, etc…, No es necesario notario.
Testamento abierto
A diferencia del anterior, en este tipo de testamento abierto es imprescindible la presencia del notario, es el más común de todos y será el notario quién hara la redacción del testamento (puede hacerlo a partir de la narración oral del testador) siempre según los deseos manifiestos de quién lo otorga y cumpliendo como requisitos adicionales que se exprese claramente el lugar, año, mes y hora en que se ha otorgado este.
En algunos casos, además, puede ser necesaria la presencia de dos testigos en caso de que el testador no sepa o no pueda firmar. Sea ciego, no sepa o pueda leer por sí mismo el testamento o porque lo requiera el notario por algún motivo. Estos testigos también deben cumplir ciertos requisitos para que tenga validez.
Testamento cerrado
Nos dice el Artículo 706 del Código Civil que el testamento cerrado deberá ser escrito o bien de puño o por cualquier medio mecánico, y firmado por el testador. Una vez redactado el testamento, llega la fase de otorgamiento que tiene lugar ante Notario, quien extenderá sobre la cubierta del testamento o sobre que lo contenga un acta de otorgamiento.
Contenido del testamento
Respecto al contenido del testamento, este puede variar notablemente por diversos motivos, uno de los más importantes es sí el testador está casado o no, lo más común en estos casos es el conocido como “Del uno para el otro, y después para los hijos” ya que este testamento, mientras viva uno de los dos cónyuges, le otorgará en usufructo el derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y una vez este viudo/a fallezca este pasará a los hijos por partes iguales, en caso de que la viuda contrajera matrimonio, al tratarse de un “usufructo” la herencia sería igualmente completa para los hijos.
En cuanto al reparto de los bienes, no siempre se concreta la parte de cada uno de los herederos, lo habitual es nombrarles herederos a partes iguales, ya después del fallecimiento, se realiza un inventario completo de los bienes (y sus deudas) y se procede al reparto equitativo.
Siempre que se respete “la legítima”, el testador podrá disponer de bienes concretos mediante legado.
El testador puede además nombrar un albacea, esta será la persona o personas encargadas de ocuparse de la herencia y proteger los bienes para que se proceda al reparto conforme a la voluntad del fallecido.