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Tributos ¿Qué impuestos se pagan al recibir una herencia?

impuestos herencias

Al recibir una herencia, ha de pagarse en España el Impuesto de sucesiones y donaciones, que está transferido a las Comunidades autónomas y, por ello, puede variar notablemente de una comunidad a otra, por otro lado, si además entre lo heredado hay algún bien inmueble, como es habitual al heredar una casa, entonces habrá que abonar también el Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

 

¿Dónde se pagan los impuestos de una herencia?

En el caso del Impuesto de sucesiones, este se abonará en la Comunidad Autónoma dónde el fallecido tuviera su residencia habitual, con independencia de dónde se encuentren los bienes que hemos heredado. Exceptuando Navarra y País Vasco, en todas las comunidades autónomas se considerará que el fallecido que el fallecido tenía su residencia habitual en la comunidad en el que hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores a producirse el fallecimiento. En el caso de Navarra y País Vasco, se considerará únicamente el año inmediatamente anterior al fallecimiento.

 

Impuesto de sucesiones

Para el pago de este impuesto los herederos disponen de un plazo de seis meses desde el fallecimiento para abonarlo, si bien, es posible pedir una prórroga. Los trámites de una herencia pueden hacer que muchas veces no sean suficientes los 6 meses originales. En caso de no solicitar dicho aplazamiento y no efectuar el pago en plazo, podríamos perder las bonificaciones a las que tendríamos derecho.

En algunas Comunidades Autónomas el ingreso debe efectuarse obligatoriamente mediante la correspondiente autoliquidación del mismo, rellenando los correspondientes modelos oficiales de declaración y autoliquidación y después realizando el ingreso en alguno de los bancos y cajas colaboradores para el pago.

Impuesto municipal del Incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana

En el caso de heredar una vivienda, además, es necesario abonar en el ayuntamiento dónde este situada la vivienda, el correspondiente pago de la plusvalía municipal.

El plazo también será de seis meses prorrogables hasta un año mediante solicitud por parte del sujeto pasivo. Este impuesto es potestativo de cada ayuntamiento, y también puede estar sujeto a diferentes bonificaciones.

Contar con un abogado experto en sucesiones y tributos nos ayudará siempre a cumplir los plazos y beneficiarnos de las reducciones correspondientes a cada impuesto. Así como a preparar y presentar la documentación correspondiente y precisa.

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