Podríamos definir el Régimen Económico Matrimonial como un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y también las establecidas por éstos con terceras personas mientras dura el matrimonio. Este régimen económico puede ser puede ser pactado por ambos cónyuges, antes o durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
Por él, se regula a nivel jurídico el patrimonio y la relación económica del matrimonio, siendo de gran importancia durante el mismo, pero, sobre todo, cuando se produce la ruptura del mismo.
Es decisión del matrimonio la elección del tipo de régimen económico matrimonial, en España, puede ser de tres tipos:
Regimen de sociedad de gananciales
Régimen de sociedad de gananciales: Según este régimen, al contraer el matrimonio, serán comunes para ambos cónyuges todas las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos durante el mismo. En caso de ruptura, estos serán repartidos entre ambos a partes iguales. En cualquier caso, dentro de este régimen existen los llamados bienes privativos.
Bienes gananciales, art. 1347 del Código Civil
- Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Bienes privativos
Según el mismo art. 1437 del código civil “En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título y corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes” estos incluyen:
- Los bienes y derechos que pertenecieran a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio.
- Los adquiridos después a título gratuito, bien por medio de herencias, donaciones, etc.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Bienes adquiridos por precio aplazado por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, excepto la vivienda y el ajuar.
- Mejoras en bienes privativos.
- Derecho de usufructo o de pensión que pertenezca a uno de los cónyuges.
- Acciones, títulos o participaciones sociales suscritas como consecuencia de la titularidad de otras privativas.
Enajenación del derecho a suscribir acciones de carácter privativo. - Cantidad o créditos pagaderos en cierto número de años.
Regimen de separación de bienes
En el régimen de separación de bienes, su característica principal es que tanto los bienes que se tuvieran en el momento inicial del mismo, como los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge (art. 1437 del Código Civil), es decir, al contrario de lo que veíamos en el caso de gananciales, en este régimen, al contraer matrimonio, cada cónyuge conserva la propiedad de todos los bienes que ya tenía con anterioridad a l matrimonio y también los que vaya a obtener durante el matrimonio.
En caso de que hubiera una disolución del matrimonio y no pudiera acreditarse que un determinado bien pertenece a uno u otro cónyuge, este se repartiría por la mitad.
Es importante resaltar que en este tipo ambos cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos, salvo que hagan un pacto previo en otro sentido.
Régimen de participación
El tercer tipo de régimen de matrimonio en España es el llamado régimen de participación y viene regulado por el art. 1411 del Código Civil que establece el derecho que tiene cada cónyuge a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.
En este caso a cada uno de los cónyuges le corresponderá la administración, disfrute y la libre disposición de los bienes que ya le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias y también los que adquiera con posterioridad y durante el mismo, ya sea por compra, donación, herencia, etc. En caso de adquirirlo junto al cónyuge, les pertenecerá a ambos.
Al extinguirse el régimen de participación, en divorcio por ejemplo, las ganancias se determinan por la diferencia que exista entre el patrimonio inicial y el final que tenga cada uno de los cónyuges.
Saber más acerca de la liquidación del régimen de gananciales y sus aspectos fiscales.