Cuando una persona padece una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico que le impide gobernarse por sí misma, se puede optar a la incapacitación judicial, que será determinada mediante sentencia judicial.
Para ello se debe proceder a interponer un procedimiento de incapacitación judicial.
La incapacidad para gobernarse puede ser total, o solo en determinados aspectos. Esto nos lleva a las dos posibilidades de incapacitación que existen, absoluta o parcial. Ambas tienen un tratamiento y efectos diferentes.
¿Quién puede ser incapacitado judicialmente?
Cualquier persona física que se encuentre padeciendo una enfermedad o deficiencia de carácter físico o psíquico podrá serlo.
Para que el Juez declare la incapacitación judicial deberá apreciar, que concurre causa de incapacitación en el presunto incapaz y procederá a declarar la incapacitación y el régimen de guarda (tutela o curatela) al que debe acogerse el incapaz, así como, en el supuesto que se hubiere solicitado en la demanda, a la persona que deba suplir, o complementar la ausencia o insuficiencia de capacidad, y en el caso de que resultase necesario, admitir o denegar el internamiento no voluntario del incapaz.
El Artículo 200 del Código Civil establece que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Entre las que podemos destacar las personas con enfermedades mentales graves, discapacidad intelectual o situaciones que devienen en un deterioro cognitivo grave.
El grado de la dolencia y una valoración correcta es fundamenta en estos casos, ya que de ello dependerá el grado de tutela o curatela.
Tipos de Incapacitaciones
-Total: Una incapacitación total se declarará en caso de personas que no tienen capacidad alguna de autogobierno, para ningún aspecto de la vida cotidiana.
El ejercicio de los derechos de la persona que se incapacite judicialmente será ejercido por un tercero designado mediante sentencia judicial. La figura que se nombrará en estos casos es la tutela.
-Parcial: En este supuesto la protección será menor, no interviniendo en todos los ámbitos de decisiones del sujeto. La figura legal que se nombrara será normalmente la de curador, que reforzara la capacidad de la persona en los ámbitos que el incapacitado no pueda realizar de manera independiente, y normalmente suelen ser temas relacionados con la gestión del patrimonio.