En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, todas las empresas tienen que adoptar medidas orientadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, dichas medidas se deben antes negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores conforme a la legislación laboral vigente.
¿Qué es un plan de igualdad?
“Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.” (artículo 46 Ley de Igualdad)
¿Qué empresas están obligadas a aplicar el plan de igualdad?
En el caso de empresas de cincuenta o más personas trabajadoras, las medidas de igualdad, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser, asimismo, objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Sin perjuicio lo anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
¿Y si tengo menos de 50 trabajadores en mi empresa? ¿Qué obligaciones tengo?
Aunque actualmente las empresas con menos de cincuenta trabajadores no están obligadas a elaborar un plan de igualdad (salvo que lo exija su convenio), este si podría realizarse de forma voluntariamente con la previa negociación con los representantes legales de los trabajadores.
En cualquier caso, en dichas empresas tendrá que respetarse la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar, previa negociación, todas aquellas medidas encaminadas a evitar cualquier tipo de discriminación así cómo promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual o discriminación por razón de sexo, estableciendo procedimientos para su prevención y denuncia en caso de que se produzcan.
El registro retributivo (RD 902/2020) en el que se detallen todos los salarios de todos los trabajadores (incluyendo también al personal directivo y altos cargos) de la empresa sí es obligatorio desde el 14 de abril de 2021 independientemente del volumen de la empresa y debe incluir todos los conceptos y mostrar de de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla.
Agentes implicados en el plan
• Alta Dirección, cuya participación es primordial, partiendo de su voluntad de implantación de planes de igualdad dentro de la empresa, hasta la aprobación de los objetivos marcados en dichos planes.
• Equipos técnicos de RRHH, esto equipos necesitan integrar el programa en los procesos habituales de la empresa.
• Representantes de los trabajadores y trabajadoras, protagonistas y participes durante todo el proceso a fin de dar voz y defender los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras.
• Comité Permanente de Igualdad, es un órgano paritario formado por los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Es recomendable que por parte de la empresa lo integren personas influyentes, con capacidad de decisión y que estén ubicados en diferentes departamentos. Su objetivo principal es crear un espacio de diálogo y comunicación fluida, de tal manera que todos los acuerdos y medidas que se adopten a lo largo del desarrollo del programa se lleven a cabo con el consenso de ambas partes.
• Plantilla, es el principal agente implicado en el programa, pues es el destinatario.
Fases
El plan de igualdad se desarrollará en 7 fases:
1. Compromiso de la organización, es decir, voluntad de acción, sensibilización, implicación y compromiso por parte de la empresa para la realización del plan. Incluye la formulación de objetivos y metas, así como la asignación de recursos y atribución de responsabilidades.
2. Constitución Comisión Negociadora-Comité Permanente de Igualdad, es recomendable constituir un equipo de trabajo, conformado de forma partidaria entre empresa y representación de trabajadores y trabajadoras a fin de desarrollar el plan de igualdad.
3. Diagnóstico, consiste en un análisis detallado de la situación sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa durante el cual se realizan actividades de recogida de información, de análisis, de debate interno, y finalmente se formulan medidas que pueden integrarse en un plan de igualdad para combatir las desigual desde se puedan desprender el estudio realizando.
4. Programación, es decir, establecimiento de unas directrices o estrategias de acción para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de igualdad, a partir de los resultados obtenidos del diagnóstico de género.
5. Implantación, es la fase de implementación de las medidas y acciones diseñadas para combatir las posibles desigualdades de género que existan dentro de la empresa.
6. Evaluación y seguimiento, a través de la medición del grado de impacto de las acciones implementadas y valoración del nivel de consecución de los objetivos establecidos.
Principios que rigen el plan de igualdad
Nuestro Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas y acciones negociadas con la representación de los trabajadores y trabajadoras, y que se rige por los siguientes principios:
- Diseñado para todas las personas que trabajan en EMPRESA, no está dirigido exclusivamente a las mujeres.
- Se adopta la transversalidad de género como uno de sus principios rectores y una estrategia para hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres.
- De naturaleza correctora y preventiva, pretendiendo así eliminar discriminaciones futuras por razón de sexo.
- Es dinámico y está abierto a cambios y nuevas medidas en función de las necesidades que vayamos detectando como consecuencia de su seguimiento.
- Es un compromiso de la empresa que hará uso de los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación.
- La participación y el diálogo como principio y herramienta de trabajo de todas las partes.
Registro del plan de igualdad
Los planes de igualdad sean obligatorios o voluntarios, hayan sido o no adoptado por acuerdo entre las partes, serán objeto de inscripción OBLIGATORIA en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
la solicitud de inscripción de los planes de igualdad tendrá que ir acompañada del acta de constitución de la comisión negociadora, de las actas de las sesiones celebradas, el informe diagnóstico y del plan de igualdad.
El art. 90.2 del ET indica que los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
Sanciones por no cumplir
¿Me pueden sancionar si no tengo un Plan de Igualdad actualizado a lo que marca la normativa? Sí, y puede tener graves consecuencias para tu empresa.
Multas por infracción en el plan de igualdad
• Infracciones leves y graves: sanciones entre 626 y 6.250 euros.
• Infracciones muy graves: desde 6.251 hasta 187.515 euros.
Ademas de las sanciones económicas, un incumplimiento del Plan puede tener otras consecuencias negativas para la empresa:
• Pérdida de ayudas, subvenciones o bonificaciones relacionadas con programas de creación de empleo.
• Prohibición de acceder a cualquiera de estas ayudas en un plazo mínimo de 6 meses.
Ventajas para empresarios y trabajadores
¿Qué beneficios aporta un plan de igualdad a las empleadas y empleados de su empresa?
• La igualdad salarial entre mujeres y hombres contribuye mejorar la convivencia dentro de la empresa. Un buen ambiente está demostrado que repercute en la competitividad y productividad de la empresa
• Promueve para ambos sexos una adecuada conciliación de la vida laboral y familiar.
• Cumplir la normativa le permite evitar importantes multas y sanciones.
• Establece medidas efectivas y preventivas de discriminación por razón de género o conductas de acoso sexual.
• Mejora la imagen de la empresa, más igualitaria, socialmente responsable y moderna.