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Pensión de alimentos y pensión compensatoria ¿qué son? Diferencias

pension alimentos

En los procesos de separación y divorcio, lo más habitual es que se establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos y puede establecerse una pensión compensatoria a favor del cónyuge que queda más desfavorecido económicamente tras la ruptura. Los detalles y cantidades que se fijen dependerán de cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales de los miembros de la familia.

Hablamos más en detalle de ambas:

 

Pensión de alimentos

En primer lugar, la palabra “alimentos” puede llevar a confusión, pues además de la comida, este concepto incluye también otros gastos ordinarios, es decir todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (art. 142 del CC)

Los obligados a prestarse alimentos vienen establecidos en el código civil, en el Artículo 143 código civil que establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos los cónyuges y los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

Es decir, podría ser establecida no sólo para los hijos sino para otro familiar si este no cuenta con los medios económicos necesarios para su sustento conforme al artículo anterior.

Aspectos clave a tener en cuenta

  1. Se puede solicitar la pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edady también podrán solicitarla los que habiendo alcanzado la mayoría de edad sigan en periodo de formación o no tengan medios para su sustento. En este último caso el juez determinará si es pertinente o no el abono de dicha pensión.
  2. Se establece en función de la situación económica del progenitor y de las necesidades de los hijos, el art 146 del CC establece que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.”
  3. Es necesario interponer una demanda para exigir la obligación de alimentos para los hijos.
  4. La pensión de alimentos se puede modificar mediante la presentación de demanda de modificación de medidas, en caso de que las circunstancias y necesidades hayan variado con respecto al momento en el que se aprobaron dichas medidas.

 

Pensión compensatoria

La Pensión compensatoria procede solo en el caso de separación o divorcio. En los casos de nulidad matrimonial no procede una pensión compensatoria propiamente dicha, lo que se dará podría ser una indemnización.

La pensión compensatoria podrá consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido, o una prestación única, esta pensión se fijará o bien en el convenio regulador o bien mediante sentencia.

Se establece a favor del cónyuge que queda en una situación económica más desfavorecida tras la separación o divorcio y está encaminada a corregir el perjuicio económico que le suponga la nueva situación.

Aspectos clave de la pensión compensatoria recogidos en el art. 97 del CC

El juez, para determinar esta pensión, tendrá en cuenta

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Será la resolución judicial o en su caso, el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario los que fijen las cantidades, la periodicidad, la forma de pago, cómo se actualizará la pensión en el futuro, su duración, etc

Debemos destacar que el Tribunal Supremo ha ido consolidando la interpretación del Art. 97 del Código Civil y tienen en cuenta lo siguientes criterios para establecer la pensión compensatoria:

  1. No es un mecanismo indemnizatorio.
  2. No constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges.
  3. Es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio.
  4. Compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria.

 

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