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Patria Potestad ¿Qué es? Extinción y privación

patria potestad

¿Qué es la patria potestad?

La Patria Potestad es el conjunto de deberes, derechos y atribuciones que conforme a la ley tienen los padres sobre sus hijos menores no emancipados.” Es decir, tienen el derecho y el deber de garantizarles un desarrollo óptimo defendiendo sus derechos e intereses conforme a lo que marca el art.154 del CC.
Por tanto, afecta sólo a los hijos menores de edad, garantiza su protección y es independiente del estado civil de los progenitores.

El artículo 154 del código civil

Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

Estamos pues ante un deber o facultad personal, obligatorio e intransferible, si bien la ley en determinados casos y circunstancias podría privar a los padres de ella o excluirles de su ejercicio.

Deberes de los hijos, artículo 155 del código civil

Los hijos también tienen unos deberes al estar bajo la patria potestad de sus progenitores y viene recogido en el art.155 del código civil que dice que los hijos deben:

  1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
  2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

 

¿A quién se otorga la patria potestad?

Tal y como dice la ley en su artículo 156 del código civil “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro” sin embargo, en muchos casos de crisis matrimonial puede plantearse el problemas al respecto y, en caso de desacuerdo deberá ser un juez quién, escuchando también al hijo (si tuviera suficiente juicio o fuera mayor de 12 años), se pronuncie sobre cómo se ejercerá la patria potestad.

Si alguno de los progenitores, ya sea por desacuerdos o por otros motivos vieran entorpecida gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o incluso distribuir las funciones a ejercer entre ambos, por un periodo máximo de 2 años.

Si por ausencia, incapacidad o imposibilidad por otros motivos, uno de los padres no pudiera ejercer la patria potestad esta será ejercida en exclusiva por el otro progenitor.

 

Extinción y privación de la patria potestad

El artículo 169 del Código Civil establece que la patria potestad se extingue por muerte de los padres o del hijo, por adquirir el hijo la mayoría de edad, por emancipación y también por adopción del hijo.

Respecto a la privación de la patria potestad a uno de los padres esta queda establecida en el artículo 170 del Código Civil “ el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.”

Sin embargo, hay que aclarar que es posible recuperar la patria potestad en los tribunales.

Es decir, cualquiera o ambos progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma, eso sí, esta privación ha de ser decretada por sentencia judicial. En todo caso, la privación de la patria potestad se decidirá siempre atendiendo al intereses del menor, no bastará la sola comprobación de un incumplimiento grave de los deberes paterno-filiales, sino que debe venir aconsejada por las circunstancias y atendiendo siempre al interés del menor.

Mencionar, que la privación de la patria potestad no exime de la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.

 

Por otro lado decir, que el Código Penal considera la pena especial y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en relación con los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del menor (Art. 192 CP), de abandono de familia (Art. 226 CP), o de abandono del menor o utilización para la mendicidad (Art. 233 CP).

Patria potestad prorrogada o rehabilitada

Se trata de casos especiales, estaremos ante un caso de patria potestad prorrogada cuando un hijo menor hubiera sido incapacitado judicialmente, y al llegar a la mayoría de edad la patria potestad quedará prorrogada, sin embargo hablaremos de patria potestad rehabilitada, cuando el hijo mayor de edad, no casado, viviere en compañía de los padres y fuere incapacitado, en esos casos, se rehabilitará la patria potestad.

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