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Nulidades matrimoniales ¿Qué es? motivos para declarar nulo un matrimonio

nulidad matrimonial

 

Actualmente es posible lograr la nulidad matrimonial con unos plazos más cortos y de forma más económica, pero siempre es conveniente contar con la ayuda de un abogado especializado en nulidades matrimoniales que nos asesore convenientemente en todos los pasos que deberemos dar. Se trata de un proceso difícil, con un coste económico, pero también moral para los cónyuges.

¿Qué es la nulidad matrimonial?

En primer lugar vamos a definir qué es una nulidad matrimonial, esta la podríamos definir como la invalidación de un matrimonio debido a que en su celebración han existido o se han producido algunos vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos.
Cuando un matrimonio es declarado nulo se considera que nunca ha existido, con la excepción respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.

Tipos de nulidad matrimonial

Existen dos tipos de nulidad matrimonial, por un lado, la nulidad matrimonial civil y, por el otro, la nulidad matrimonial canónica, es decir, la otorgada por la Iglesia y que, como tal, presenta una serie de particularidades propias.

¿Quién puede pedir la nulidad matrimonial?

Tendemos a pensar que únicamente los miembros de la pareja pueden pedirla, pero no es del todo cierto, la nulidad matrimonial pueden solicitarla cualquiera de los cónyuges y es lo más habitual, pero también puede ser solicitada por el Ministerio Fiscal o incluso por cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

 

Motivos por los que el matrimonio puede ser declarado nulo

En los casos en que se haya celebrado:

  1. Sin el consentimiento de una de las partes.
  2. Entre personas menores no emancipadas.
  3. Por personas que ya están casadas previamente.
  4. Entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, parientes en línea recta por adopción.
  5. Por los contrayentes que han sido condenados previamente como autores materiales o incluso cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de ellos.
  6. Si se ha producido el matrimonio sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse conforme a la ley o sin la presencia de los testigos.
  7. Cuando el cónyuge es una persona distinta (falsa identidad) por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente (el cónyuge resulta ser una persona distinta) o sobre aquellas cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio (por ejemplo, dio una imagen de su persona que después no se ajustó a la realidad)
  8. El matrimonio se ha contraído mediante coacción o miedo grave.

infografia motivos nulidad matrimonial

Es importante saber que en algunos casos las causas de nulidad se pueden convalidar.

El Art. 48 del Código Civil establece que “El Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales. La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes”

 

En el supuesto de error, miedo grave o por coacción sólo podrá pedir la nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el daño. Esta acción tiene fecha de caducidad, es decir,  caducará si los cónyuges continúan viviendo juntos durante al menos un año después de haber finalizado el error o la causa del miedo y las coacciones previas a la celebración del matrimonio.

Si la causa de la nulidad fuese que uno de los cónyuges es menor de edad, durante el tiempo en que el contrayente sea menor sólo podrán ejercer la acción de nulidad sus padres, tutores o guardadores legales, además del Ministerio Fiscal. Sin embargo, una vez alcanzada la mayoría de edad, también el propio contrayente podrá solicitar la nulidad del matrimonio siempre antes de que transcurra un año de convivencia tras alcanzar esta mayoría de edad.

 

¿Es necesario un abogado para conseguir la nulidad matrimonial?

Esta es una duda muy frecuente, ¿necesitaré contratar un abogado para solicitar la nulidad de un matrimonio? y la respuesta es, es obligatoria tanto la intervención de un abogado como la del procurador, además, el solicitante podrá solicitar al juez la adopción de medidas provisionales.

Se trata de un proceso muy parecido al de separación o divorcio y es muy importante contar con el adecuado asesoramiento de abogados expertos en nulidad matrimonial para evitar posibles problemas posteriores.

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