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¿Cómo debe declararse en el IRPF los ingresos procedentes de un ERTE o los abonos improcedentes por parte del SEPE? ¡te lo contamos!
Como el riesgo es un elemento esencial del seguro, no habrá contrato si no se cubren riesgos reales, con existencia efectiva en el momento de la conclusión del contrato y a lo largo de su duración. La ausencia de riesgo, entendida como la no existencia de la posibilidad de que se produzca ese evento o hecho dañoso provoca la nulidad del contrato (Art. 4 LCS).
El pasado 12 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, el cual explica cómo realizar la vuelta a la actividad para las empresas que han llevado a cabo un ERTE por Fuerza Mayor (FM) y cuáles son las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, límites y demás.
Muchos empresarios toman decisiones que pueden perjudicar a su ámbito personal. Hay casos en los que estas acciones se deben a razones de lógica asunción del riesgo, otras a circunstancias inevitables y en muchas ocasiones a verdaderos errores de cálculo o desconocimiento de las consecuencias de los actos. En este último grupo merece especial mención el típico caso de la mala costumbre de hacer cosas que no se deben pensando que nada ocurrirá.
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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas dirigida al apoyo al alquiler de personas vulnerables encontramos; suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de deuda arrendaticia, ampliación del supuesto de situación de vulnerabilidad económica, nuevo programa de ayudas sociales a arrendatarios, y ayudas transitorias de financiación entre otras.
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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas se da respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, quienes no disponen de derecho a la prestación por desempleo
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