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Muchos empresarios toman decisiones que pueden perjudicar a su ámbito personal. Hay casos en los que estas acciones se deben a razones de lógica asunción del riesgo, otras a circunstancias inevitables y en muchas ocasiones a verdaderos errores de cálculo o desconocimiento de las consecuencias de los actos. En este último grupo merece especial mención el típico caso de la mala costumbre de hacer cosas que no se deben pensando que nada ocurrirá.
Actualidad legal Crisis del Coronavirus – dPG Legal te ayuda
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas dirigida al apoyo al alquiler de personas vulnerables encontramos; suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de deuda arrendaticia, ampliación del supuesto de situación de vulnerabilidad económica, nuevo programa de ayudas sociales a arrendatarios, y ayudas transitorias de financiación entre otras.
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El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas se da respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, quienes no disponen de derecho a la prestación por desempleo
Ante la situación de pandemia en la que nos encontramos y con la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sería posible otorgar testamento en pleno confinamiento, sin salir de casa y sin necesidad de acudir al Notario.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta antes de inciar un proceso de tramitación de una herencia es el plazo con el que contamos para realizar todos los trámites y liquidar el Impuesto de Sucesiones. El plazo máximo para llevar a cabo todo este proceso es de seis meses a contar desde la fecha de defunción.
Ante la situación excepcional en la que nos encontramos y tras las numerosas consultas recibidas estos días por parte de nuestros clientes a continuación damos respuesta a las posibles dudas que puedan surgir en casos de padres divorciados.
En primer lugar diremos que los progenitores deben respetar las resoluciones judiciales vigentes, a pesar de esta situación de excepcionalidad, y por tanto, se ha de respetar el derecho de visitas recogido en la sentencia.
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