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Vulneración de derechos fundamentales. ¿Cómo se calcula la indemnización por daño moral?

Artículos, Derecho laboral.
Por DPG
indemnizacion dano moral

El Tribunal Supremo, tras analizar la evolución doctrinal sobre la indemnización por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales, dicta sentencia por la cual actualiza su doctrina y concreta las claves para solicitar dicha indemnización. Así, el Tribunal Supremo indica que la demanda que solicite una indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios. No obstante, cuando resulte difícil su estimación detallada pueden utilizarse los criterios de la LISOS como criterio orientativo para fijar la indemnización.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo da validez a la utilización de los criterios de la LISOS para fijar a modo orientativo una indemnización, solventando una cuestión que no era pacífica y que muchos juzgados y Tribunales no estaban aplicando.

Cuantificación del daño moral

TS unif doctrina 5-10-17, EDJ 232953

El trabajador, miembro del comité de empresa, es despedido disciplinariamente tras prestar testimonio en un juicio, que la empresa considera falso. El trabajador presenta demanda de despido solicitando que se declare nulo por vulneración de derechos fundamentales, con las consecuencias inherentes a tal declaración. Reclama, además, una indemnización en concepto de daños morales que cuantifica en 30.000 euros por remisión a la LISOS (RDLeg 5/2000).

El juzgado de lo Social estima la demanda en sentencia que la empresa recurre en suplicación señalando que el trabajador no indica la razón por la que reclama la cuantía de 3.000 euros en concepto de daños morales. Cuestiona también la aplicación de la LISOS, que ofrece una horquilla sancionadora amplia. El TSJ Galicia revoca parcialmente la sentencia de instancia y deja sin efecto la condena de la empresa a la indemnización por daño moral, manteniendo el resto de pronunciamientos. El trabajador presenta recurso de casación para la unificación de doctrina.

La cuestión objeto del debate consiste en determinar si para obtener la indemnización de daño moral basta con solicitarla de manera poco detallada cuando ha quedado acreditada la vulneración del derecho fundamental.

El TS, tras analizar la evolución doctrinal sobre la indemnización de por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales (que pasa desde la concesión automática hasta la necesidad de justificación de los daños), expone su doctrina actual sobre la materia. Según esta, con carácter general la demanda debe expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración y la cuantía de la indemnización pretendida especificando los diversos daños y perjuicios. No obstante, tratándose de daños morales, cuando resulte difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las normas para la determinación de la indemnización.

En el caso analizado, la vulneración de los derechos fundamentales ha quedado acreditada y estimada tanto por el juzgado de instancia como por el TSJ Galicia. Por ello, el TS considera que la solicitud de indemnización contenida en la demanda presentada por el trabajador tiene suficiencia, y que la sentencia recurrida no acierta cuando deniega la solicitud por no acreditar las bases para calcular la indemnización solicitada.

Para la fijación del quantum indemnizatorio, el TS señala que la jurisprudencia admite como criterio orientativo los criterios de la LISOS para fijar la indemnización por daños morales. En el caso analizado, la decisión extintiva respondió a una reacción por testificar el trabajador en un pleito de despido colectivo. Considera que lo sucedido dificulta el ejercicio de la actividad sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores, lo que supone una actuación empresarial que se puede considerar grave. Por ello, parece lógico acudir a las sanciones previstas en la LISOS para las infracciones empresariales muy graves, entre las que, entre otras conductas se encuadran “las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación …”.

Por ello, el TS estima el recurso y, casando y anulando la sentencia recurrida, declara adecuada la indemnización por daño moral de 30.000 euros.

Jesús Pascual, abogado Asociado de Dpg Legal y Director del Departamento Jurídico Laboral

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