Últimos días para presentar la declaración de la renta y patrimonio de 2013

El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2013 termina el día 30 de junio.
Si todavía no ha presentado la declaración, recuerde que tiene solamente 5 días para hacerlo y hasta el 27 de junio para solicitar cita previa.
Si todavía no ha presentado la declaración de la renta, podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
- Descargar el programa PADRE directamente de la página web de la agencia tributaria y presentar la declaración online. Si ha utilizado esta herramienta el año pasado, puede trasladar automáticamente los datos y utilizar el resumen de la declaración para simplemente modificar los datos que introdujo anteriormente.
Pedir cita previa para hacer la declaración de la renta directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo para solicitar cita previa termina el 27 de junio.
- Acudir a un despacho profesional especializado en gestión fiscal que le realice los trámites necesarios, de forma rápida y segura.
La última opción es la mejor forma de evitar lo que muchos consideran una tarea farragosa y garantizar que su declaración de la renta se presenta de forma correcta y sin contratiempos.
Todo lo que necesita saber para presentar la declaración de la renta
Plazos:
La declaración de la renta relativa al ejercicio de 2013 se puede hacer hasta el 30 de junio. Podrá descargar el programa PADRE y presentar los datos tributarios por vía telemática o pedir cita previa hasta el 27 de junio, si pretende hacer la declaración personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Quienes están obligados a declarar:
todas las personas físicas cuyos rendimientos íntegros superan los 22.000 euros anuales o, en caso de tener más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y otros pagadores, supere los 1.500€ o la renta máxima anual sea superior a 11.200€.
También están obligadas a declarar las personas que hayan beneficiado de deducciones por inversión en vivienda, cuentas ahorro-empresa, doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Rellenar el formulario a mano ya no está permitido:
Una de las novedades de este año es que la Agencia Tributaria ha “abolido el bolígrafo”.
Los 35.000 contribuyentes que declararon así el año pasado y que tienen dificultad en realizar los trámites online, podrán pedir cita previa para que la administración tributaria les realice la declaración en sus oficinas o acudir a una asesoría fiscal especializada.
¿Cómo obtener el borrador?
Para conseguir el número de referencia del borrador o los datos fiscales, deberá comunicar su número de identificación fiscal en la página de la Agencia Tributaria, el importe de la casilla 620 de la declaración del año anterior (2012) y el número de móvil en el que desea recibir por SMS el número de referencia.
Pin 24 horas:
El pin 24horas es otra novedad en el sistema de presentación de las declaraciones tributarias de este año. Se trata de un sistema de firma electrónica con clave que les permite a los usuarios acceder directamente a su borrador o datos fiscales como pagar sin tener que domiciliar el pago, si la declaración le sale a ingresar.
Desgravación por compra de piso en 2012:
Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013, benefician de la desgravación en 2014 y años sucesivos, siempre que se la hayan deducido en 2012 o años anteriores. Pueden deducir hasta el 15%, con un límite de inversión de 9.040 euros.
Deducciones por haber invertido en un negocio:
Los “angels” (inversores) que hayan financiado un negocio y las personas que hayan invertido en el inicio de una actividad aportando “capital semilla”, pueden deducirse el 20% de la inversión en las acciones o participaciones en la cuota estatal del IRPF. La base máxima es de 50.000 euros anuales, limitada a una participación de hasta el 40% del capital.
Tributaciones de los juegos de la suerte:
si le ha tocado la lotería y el premio es igual o inferior a 2.500€, está exento. Los premios que excedan ese valor, tributan un 20% respecto a la parte adicional a los 2.500€. Sin embargo, el ingreso lo hace la entidad organizadora directamente, por lo cual, no hay que declararlo. Si se trata de un premio extranjero, están sujetos a las mismas normas pero es el contribuyente quien los ingresa.
Inversiones en bolsa:
Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos pasan a formar parte de la base imponible general y tributan al tipo marginal. Esto supone pagar más. Es recomendable generar las ganancias o pérdidas en un plazo superior a un año para integrarlas en la base imponible del ahorro, con tipos fijos más bajos - del 21% para plusvalías inferiores a 6.000€; del 25% para plusvalías entre los 6.000€ y los 24.000€ y del 27% para las que superen los 24.000€.
Sanciones por presentar la declaración de la renta fuera de plazo:
presentar la declaración de la renta fuera del plazo supone una multa o recargo, según lo que establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
La sanción dependerá de 3 factores:
1- El tiempo que haya pasado desde la fecha límite para presentar las declaraciones tributarias;
2- El resultado de la declaración;
3- Quien notifique el incumplimiento.
Obviamente que no es lo mismo que sea el contribuyente a presentar, de forma espontánea, la declaración fuera de plazo o que sea Hacienda quien le notifique y le obligue a pagar… Las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT. Recordamos también que la AEAT dispone de 4 años para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes.
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la renta, se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar, más intereses de mora.
Cuando es el contribuyente que, voluntariamente, presenta su declaración, recibirá una penalización de:
- 5% de la cantidad a ingresar en los primeros 3 meses
- 10% de la cantidad a ingresar entre los 3 y 6 meses
- 15% de la cantidad a ingresar entre los 6 y los 12 meses
- 20% de la cantidad a ingresar si el retraso supera los 12 meses, más intereses de mora
Para más informaciones: 91 435 14 79 o soluciones@dpglegal.es