Tributación en la Renta 2015 de las indemnizaciones por despido o accidentes de tráfico y laborales

Víctor González, economista y asesor de Indemnización por Accidente nos explica en este artículo de El Economista cómo tributan en la declaración de renta de 2015 los distintos tipos de indemnizaciones que hayamos podido percibir.
Renta 2015: así se declara una indemnización por despido, accidente laboral o accidente de tráfico
El carácter imprevisto y el desconocimiento generalizado que acompaña a las indemnizaciones hace que muchas veces no sepamos bien cómo funcionan y, por tanto, tampoco somos conscientes de las obligaciones que nos transfieren. En este sentido, si eres víctima de un accidente o recibes cualquier tipo de indemnización, ¿sabes si debes tributarla en tu declaración de la renta?
Esta es una pregunta que seguramente muchos usuarios se habrán hecho estas semanas en el momento de realizar su borrador. Por lo tanto, a continuación te mostramos qué se debe hacer en los supuestos más comunes.
Indemnizaciones por accidentes de tráfico
Las indemnizaciones que percibamos como consecuencia de un accidente de tráfico, en principio y en la mayoría de los casos, estarán exentas de tributar. Sin embargo, si se produce una indemnización "excesiva" por acuerdo extrajudicial, sí tendríamos que declarar la parte que exceda lo reconocido legalmente, que es lo establecido por la cuantía legal de la Resolución de la Dirección General de Seguros (Baremos).
Si la indemnización la perciben los herederos, esta formará parte de la herencia íntegra y debe ser declarada en el impuesto de sucesiones.
Indemnizaciones por accidente laboral
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral es aún más complicado: en primer lugar, no existe un baremo reconocido como en el caso de los accidentes de circulación, así que para que la indemnización esté exenta de tributar la cuantía debe fijarse en sede judicial (mediante resolución judicial o conciliación en sede judicial).
Indemnizaciones por despido
Para tener derecho a la exención de declarar debe haber una total desvinculación del trabajador con la empresa que lo despide y, además, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Por otro lado, si nos despiden mediante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) se aplicaría el mismo caso descrito anteriormente.
Sea como sea, el importe máximo de la indemnización que podrá quedar exenta es de 180.000 euros. Lo percibido por encima de esta cantidad tributará como rendimiento del trabajo.
Mejoras por incapacidad permanente
Por último, en los casos de mejoras por incapacidad permanente, consecuencia de un accidente laboral, en principio estarán exentas las indemnizaciones fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social.
En algunos casos, esta mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social pueden tener una retención de IRPF por parte de las aseguradoras, y esto implica su tributación en la declaración de la renta.
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