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¿Tenemos derecho a grabar a un Policía como denuncia?

El defensor del lector, Derecho Procesal y Litigación civil y mercantil.
Por dpg
Podemos grabar a la policia

Esta semana, el abogado Miguel de Prada discute la nueva regforma de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

'El anuncio de la reforma de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 1/1992) ha levantado muchas ampollas. Tanto a nivel nacional como internacional son muchas las voces críticas que expresan una grave preocupación por la restricción de derechos que el Ejecutivo pretende sacar adelante.

La restricción al derecho de manifestación, la atribución de mayores competencias a la seguridad privada o la prohibición de filmación de las imágenes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el desempeño de sus atribuciones, son sólo algunas de las críticas. 

En éste último punto, el Consejo Fiscal ha remitido un informe al Ministerio del Interior mostrándose muy crítico con la prohibición de “uso de imágenes de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad que atente contra su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen ”, al entender que podría suponer una limitación del derecho a la información sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos.

El anteproyecto prevé ésta conducta como infracción leve, sancionada con una multa de 100 a 1000 € y la incautación de los instrumentos utilizados para la comisión de las infracciones, con el argumento de que hay que proteger el honor, la intimidad personal y la imagen de los agentes.

Al hilo de esta prohibición les voy a contar una anécdota que me sucedió hace meses.

Jueves, 27 de junio de 2013. Tras pasar la velada con unos amigos viendo un partido de la selección española, volvía a mi domicilio en la calle Toledo, al lado del Estadio Vicente Calderón.

Ese día se celebraba un concierto de Bon Jovi en el Vicente Calderón, por lo que cortaron todos los accesos, lo que me obligó a recorrer medio Madrid para poder llegar a mi domicilio.

Tras media hora dando vueltas, con control de alcoholemia incluido, finalmente llegué a la Glorieta de Puerta de Toledo, ansioso por bajar los 300 metros que me separaban de la entrada a mi garaje. Al llegar me encontré una valla al inicio de la calle Toledo, custodiada por un Agente de la Policía Municipal, que me impedía llegar a mi ansiado destino, a pesar de que la calle estaba vacía de coches y personas.

Tras acercarme al Agente, porqué no decirlo, un poco alterado por los obstáculos que Bon Jovi me estaba poniendo (si al menos hubiesen sido los Rolling Stones …), le pregunté si podía acceder a mi domicilio. Después de justificar al Agente mi residencia, con señas precisas y de ofrecerme a bajarle una copia del contrato de arrendamiento, retiró la valla y me dio paso.

Sin embargo, cuando estaba cruzándola, me paró y en un tono soberbio me dijo que me tranquilizase y que me estaba haciendo un favor. Cierto, yo estaba alterado, 30 minutos dando vueltas por Madrid cuando has estado a las puertas de tu casa sacan de quicio a cualquiera. Pero ¿Haciéndome un favor por dejarme entrar a mi casa?

No fue mi estado de ánimo, sino la soberbia del Agente, lo que me llevó a reiterarle que si quería le bajaba el contrato, para acreditarle cumplidamente que vivía donde le estaba diciendo y que, por tanto, no me hacía ningún favor permitiéndome el paso a mi domicilio.

Fue en ese preciso momento, que no me amilané, cuando el agente, sin terciar palabra, me dio la espalda, me volvió a poner la valla delante y me cortó el paso.

Le pedí explicaciones, que no obtuve. Le pedí que se identificase, petición que no fue atendida  (Infringiendo el Art. 42 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid). Tras retenerme durante más de 15 minutos, finalmente retiró la valle y me dio paso; le dije que sí, que continuaría la marcha a mi domicilio, pero le insistí en que se identificase.

El agente debió considerar que estaba infringiendo alguna normativa, porque en lugar de hacerlo, me pidió que me retirase a un lado y le exhibiese la documentación del coche.

Así lo hice, me retiré a un lado, le entregué la documentación del vehículo y empecé a grabar la situación con el teléfono móvil. El Agente revisó el vehículo, para ver si podía sancionarme por algún motivo, pero todo estaba en orden.

Me pidió el recibo del seguro y le dije que no lo llevaba encima, pero le exhibí la póliza de seguro; tras discutir con él sobre la obligatoriedad de llevar o no el recibo de pago del seguro, finalmente me dijo que me iba a sancionar por haber aparcado en medio de la calle y desobedecer sus ordenes (ya no me iba a sancionar por no llevar el recibo del seguro).

Mi indignación iba en aumento, si no podía sancionarme por una cosa, me sancionaba por otra. Aún seguía grabándole con el teléfono y le insistí en que se identificase. En ese momento el Agente decidió movilizar los recursos públicos, con el consiguiente gasto al erario público, para someterme a un control de alcoholemia, porque, según él, le daba la impresión de que había bebido.

Tras superar la prueba, nuevamente con resultado “San Miguel” (0,0 mg/l), empezó una ardua discusión con el Agente y otro compañero suyo, por estar grabando todo lo que estaba sucediendo. 

La grabación era la prueba que necesitaba para: 1º.) Recurrir las multas y, 2º.) Denunciar lo que considero que fue un abuso de autoridad. 

Los agentes, muy nerviosos por la grabación, me requirieron para que la borrase. No voy a entrar en por mayores, pero sí terminaré diciendo que tras la discusión, al ver que el teléfono móvil iba a desaparecer, que estaban a punto de engrilletarme y llevarme al calabozo tuve que encender el teléfono, enseñarles todas las fotos y vídeos personales (con violación de mi intimidad) y borrar en presencia suya el vídeo que había grabado.

¿Estaba legitimado para grabar la actuación de los agentes? La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sanciona como intromisión ilegítima (Art. 7) la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada. Sin embargo, el artículo 8.2 dice que no se considera intromisión ilegítima la grabación de las imágenes de una persona que ejerza un cargo público, cuando esté en acto de servicio y en un lugar público. 

A este respecto, ha expuesto el Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional, de 16-4-2007, nº 72/2007) que el derecho a la propia imagen no es absoluto y que cuando ese derecho entra en colisión con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos, como es la libertad de expresión e información n (Art. 20.1 CE), añado, o el derecho al honor (Art. 18 CE) y a valerse de los medios de prueba admitidos en derecho (Art. 24 CE), deben ponderarse los distintos intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias del caso, decidir qué interés merece mayor protección.

Añade el Tribunal Constitucional que la imagen de un Policía Municipal en el desempeño de un cargo público y en un lugar público, es razonable que quede fuera del ámbito de protección y, por consiguiente, que pueda grabarse su actuación. 

¿Qué creen Vds., Srs. lectores, estaba o no legitimado para grabar el abuso al que me estaba viendo sometido?

¿Creen Vds. que resulta acertado prohibir la posibilidad de grabar a un Agente de las Fuerzas de Seguridad en el desempeño de sus atribuciones, como control de legalidad de sus intervenciones?

Siempre he defendido a las Fuerzas de Seguridad. Creo que desarrollan una labor encomiable y compleja, en beneficio y protección de la ciudadanía; y que no se puede castigar al colectivo por las actuaciones de unos pocos. Pero el desarrollo de esas atribuciones también debe quedar sometida a un control de legalidad, máxime cuando las Fuerzas de Seguridad del Estado gozan de mayores prerrogativas que los ciudadanos, como es la autoridad y la “presunción de veracidad”.

En mí opinión, y no parece que sea la única, una prohibición absoluta del derecho a grabar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de su cargo público, lleva inherente un riesgo de que sus intervenciones queden fuera de control. De forma que ¿A quien debe proteger el Estado?

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