Sucesión de empresas

La Sucesión de empresas está regulada en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Mediante este, se protege a los trabajadores en el caso de que se produzca un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
El mismo determina que en los casos anteriores, la relación laboral seguirá vigente y será el nuevo empresario el que quede subrogado en todos los derechos y obligaciones laborales y respecto de la Seguridad Social del anterior al cambio. Lo explica el punto 1 del artículo 44 que nos dice “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.”
¿Cuándo se considera que hay una sucesión de empresa?
El punto 2 del mismo artículo determina que “se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.”
Información a los trabajadores
El cedente y el cesionario deberán informar de los siguientes aspectos a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad con suficiente antelación:
- Cuál será la fecha prevista de la transmisión
- Cuáles son los motivos de la transmisión
- Qué consecuencias jurídicas, económicas y sociales va a tener para los trabajadores
- Medidas que han previsto respecto de los trabajadores.
Y, en el caso de no existir en la empresa representantes legales de estos, deberán transmitir dicha información directamente a los trabajadores afectados por la transmisión.
Y, en los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario habrán de proporcionar la indicada información, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.
¿Afecta la sucesión de empresas al convenio colectivo?
Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.
¿Afecta a los representantes legales?
Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.