Separación con hijos sin estar casados

Tener dudas al momento de abordar una separación, suele acarrear más disgustos y estrés a los ya existentes debido a la situación. En este caso, aclararemos todas las cuestiones inherentes a la separación de parejas que no están casadas pero que tienen hijos en común.
¿Las reglas son las mismas para parejas de hecho inscriptas o no inscriptas?
Una pareja de hecho implica la unión de dos personas que han decidido de común acuerdo comenzar a convivir de forma pública. Para que la pareja se formalice, se pueden optar dos caminos:
- Inscripción en un Registro de Parejas de Hecho
- Escritura notarial
Otra opción es llevar a cabo todo lo anterior, a excepción del registro de la pareja de hecho como tal. Ante la pregunta acerca de si existe diferencia entre ambas modalidades a la hora de tratarse el tema de los hijos, la respuesta es que no.
De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, no hay diferencia entre la separación de parejas de hecho inscriptas o no inscriptas en una separación con hijos de por medio.
¿Qué sucede con los hijos cuando una pareja de hecho se separa?
El objetivo final de una situación de separación cuando existen hijos involucrados, debería ser llegar a un acuerdo en lo referente a:
- La guardia y custodia de los menores
- Los alimentos
- Régimen de visitas
La mejor opción debido a la seguridad que ofrece, es iniciar un proceso judicial, ya sea para que el Juez ratifique el acuerdo entre los progenitores que han plasmado en el convenio regulador, o en caso de no acuerdo para que el Juez resuelva sobre esos aspectos.
Esta demanda puede tener las siguientes características:
- Provenir de una de las partes
- Provenir de ambas partes al mismo tiempo
Una vez el proceso de la demanda finalice y se llegue a una sentencia, se habrá decidido lo siguiente:
- Quién tendrá la guarda y custodia de los menores
- Si la custodia se otorga a uno de los progenitores o es compartida
- El régimen de visitas
- El importe de la pensión alimenticia
El juez evaluará la situación y dictará su sentencia siempre enfocándose al beneficio del o de los hijos.
¿Qué documentación necesito presentar?
Ya sea en calidad de convenio o de demanda, la documentación a presentar es la siguiente:
Progenitores:
- Nombres
- Apellidos
- DNI
Domicilios:
- Lugar del último domicilio en común
- Lugar de ambos domicilios actuales
Gastos:
- Importe aproximado de los gastos mensuales de los hijos:
- Centro de educación inicial
- Colegio
- Actividades extracurriculares
- Alimento
- Vestimenta
- Útiles escolares
- Otros
Cuenta bancaria
- Número de cuenta del progenitor que se quedará con la custodia para girarle el dinero cada mes.
Documentación familiar
- Libro de familia
- Certificación de nacimiento de los hijos expedida por el Registro Civil
¿En qué consiste el procedimiento de la custodia una vez presentada la documentación?
Lo que sigue a partir de este momento dependerá en gran medida de la naturaleza de la acción judicial. No es lo mismo presentar un común acuerdo que una demanda por una sola de las partes.
En el caso de que exista un acuerdo en común preexistente a haber acudido al juzgado, el procedimiento es rápido y sencillo. Lo primero que debe hacerse es presentar un convenio regulador junto con la demanda. Este deberá contar con las firmas de ambos progenitores.
En cambio, si no se llega a un mutuo acuerdo, los tiempos se alargan y el procedimiento pasa por diversas etapas.
En lo referente al importe mensual de la pensión por alimentos, será necesario fijar una cantidad. Los factores que el juez tomará en cuenta para determinarla son:
- Las necesidades del o de los hijos
- La capacidad económica de los progenitores
A los efectos de dejar pruebas de la realidad económica, será necesario presentar la documentación pertinente que demuestren tanto los gastos que se destinan al menor, como los ingresos del progenitor que se vea en la obligación de pagar.
Hasta el momento del fallo del juez, ambos padres estarán obligados a velar por el interés y por el beneficio de sus hijos, por lo que harán todo lo necesario para garantizarlo.
La pensión de alimentos no sustituye otros derechos u obligaciones
De acuerdo al Código Civil, los menores tienen las siguientes necesidades diarias que deben ser satisfechas:
- Alimentación diaria
- Comunicación con sus progenitores
De esto se desprende que el incrementar o disminuir el importe a pagar por concepto de pensión alimenticia no da derecho a permanecer más o menos tiempo con los hijos.
El mínimo vital sentenciado por el Tribunal Supremo
Es posible que el progenitor que daba hacer efectivo el pago de la pensión por alimentos, se encuentre en una situación económica crítica. En este caso, el Tribunal Supremo sentenció que se aplique el mínimo vital, el cual consiste en reducir la pensión al mínimo para así poder satisfacer las necesidades económicas básicas de los hijos.
Esta condición es temporal y hasta puede llegarse al extremo de suspenderse la obligatoriedad del pago de la pensión. Sin embargo, apenas existan ingresos de cualquier procedencia, y por mínimos que sean, se procederá a regularizar la situación, aunque esto implique un fuerte sacrificio por parte del progenitor que debe pagar la pensión.
¿Qué ocurre con la vivienda en una separación de una pareja de hecho con hijos?
Otro de los puntos que inquietan cuando llega el momento de hacer efectiva la ruptura de la pareja de forma física, es saber quién conservará la vivienda que compartían en común.
Independientemente de si es el dueño o no de la propiedad, la vivienda será destinada a la habitación de los hijos y del progenitor al que le sea asignada la custodia. Esta determinación legal cuenta tanto para viviendas alquiladas como propias.