¿Sabes que puedes reclamar los gastos de tú hipoteca aunque no tengas cláusula suelo?

En dPG Legal, como abogados especializados en derecho bancario nos estamos encontrando muchas dudas entre los usuarios de banca, los últimos varapalos de la justicia a bancos y cajas por los abusos del sector han hecho que muchos clientes se encuentren confundidos y tiendan a mezclar dos conceptos muy diferentes entre sí, los gastos de las hipotecas y las cláusulas suelo.
La mayoría de clientes pagaron de forma injusta los primeros, otros tantos, los segundos, y muchos, vieron como sus bancos les incluían ambas cláusulas abusivas en sus contratos hipotecarios, causándoles un grave perjuicio económico, ahora, tras las últimas sentencias de los tribunales europeos y nacionales, y dependiendo del caso, ha llegado la hora de reclamar, uno, otro o ambos...
¿Quién puede reclamar los gastos de la hipoteca?
Todos aquellos que hayan constituido una hipoteca, no importa cuando, y hayan tenido que afrontar todos o algunos de los gastos reclamables por estar presente en sus contratos de préstamo hipotecario dicha cláusula, es importante tener en cuenta que no todos los gastos por adquirir una vivienda se pueden reclamar, sólo aquellos que efectivamente correspondan a los gastos de la hipoteca. Por tanto, los gastos de compraventa no pueden reclamarse, ya que se trata de un acuerdo privado entre las partes y el banco nada que ver tiene en ellos.
Estos gastos son los de notaría, gestoría, registro y el impuesto de AJD (Actos jurídicos documentados) siempre, repetimos, vinculados a la hipoteca.
¿Quién puede reclamar las cláusulas suelo?
El Tribunal de Justicia de la UE estableció una retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo que se aplicaron sin transparencia, por lo tanto, los bancos deben devolver la totalidad de lo pagado de más de los clientes a los que no se aplico la citada “transparencia”, siempre que no exista ya sentencia firme en contra por una reclamación anterior.
Entre otras cosas, se entiende que existe dicha falta de transparencia en cláusulas que no hayan sido ‘negociadas’ con el cliente de forma directa, como por ejemplo que en la oferta previa vinculante no se haya hecho mención a la misma, o no haya sido modificada posteriormente en una nueva escritura, o, por otro lado, que la cláusula sea abusiva, que exista una diferencia superior o cercana a 5 puntos de diferencia entre cláusula suelo y techo, o incluso que no exista una cláusula techo en la hipoteca, entre otros supuestos.
Por lo tanto, todos o la mayoría de los clientes (consumidores) de cualquier banco en cuyas hipotecas se contempla dicha cláusula declarada abusiva tendrán derecho a que les devuelvan el dinero pagado de más. En el caso de empresas, no consumidores, el tema es más complicado y deberán plantear una demanda basada en la no superación del control de incorporación de la cláusula suelo, y también en la imposición de la misma por parte del banco, en contra del principio de buena fe contractual. Algo no siempre fácil de demostrar.
En resumen, las cláusulas suelos y los gastos hipotecarios son dos conceptos diferentes, reclamar por uno de ellos no excluye en ningún caso la posibilidad de reclamar por el otro.
En dPG Legal proporcionamos a nuestros clientes el mejor servicio de reclamación de cláusulas suelo y de gastos hipotecario.
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