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Renta 2015: las diez novedades que afectan al inversor y ahorrador

Noticias, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
10 novedades renta 2015 para inversor y ahorrador

Miriam Revilla, economista y responsable del departamento fiscal de dPG Legal aclara algunas de las novedades de la Declaración de la Renta del año 2015 y cómo afectan a inversores y ahorradores.

La semana pasada estaba marcada en rojo por los contribuyentes españoles. El pasado miércoles arrancó la campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio de 2015, una campaña que parece complicada a raíz de las numerosas novedades fiscales que entraron en vigor el año pasado como consecuencia de la última reforma fiscal aprobada por el Gobierno, que introdujo nuevas figuras en materia de ahorro, hizo cambios en otros productos ya conocidos y permitió comunicar estancos que hasta ahora permanecían independientes.

1. Dividendos

La tributación de los dividendos cambió totalmente en 2015. Hasta esa fecha estaban exentos de tributar los primeros 1.500 euros, lo que constituía uno de los incentivos para invertir en empresas que lo repartían. A partir del 1 de enero de 2015, los inversores tendrán que tributar por el cien por cien de las ganancias. Pero uno de los aspectos que le suman complejidad a su tributación es que en 2015 convivieron dos tipos impositivos en retenciones al ahorro, ya que en la segunda mitad del año el Gobierno adelantó la rebaja que está prevista para 2016. Así, se estableció un tipo denominado de transición del 19,5 por ciento.

En los últimos tiempos, numerosas compañías daban la posibilidad de sustituir el dividendo en metálico por acciones de la compañía. Miriam Revilla, economista y responsable del departamento fiscal de dPG Legal, señala que esta es una posibilidad que tiene el ahorrador que permite el diferimiento fiscal, «ya que no tributarían las acciones hasta el momento de su venta» .

2. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Cuando se invierte en bolsa no siempre se gana. El inversor puede haber sufrido los embates de la crisis china que afectó a los mercados en agosto o bien fue más optimista a final de año esperando conseguir el rally de Navidad que nunca llegó. La reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales. Es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario en fondos, acciones u otros derivados, se compensen con las ganancias patrimoniales. Para Revilla se trata de una buena noticia para el inversor, ya que hasta la fecha no estaba contemplada esta posibilidad. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10 por ciento, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15 por ciento, del 20 por ciento y del 25 por ciento, respectivamente. Rubén Gimeno, director del servicio de Estudios de Reaf-Regaf, recuerda que también desaparecen «las limitaciones a más de un año y a menos de un año».

3. Business angel o capital semilla

Los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los 'business angels' o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o 'capital semilla', de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años. Estas inversiones permiten una deducción del 20 por ciento en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares, hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40 por ciento del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones.

4. Ahorro a largo plazo

La reforma fiscal introdujo como novedad los planes de ahorro a largo plazo, que basaban su principal atractivo en que estaban exentos del pago de impuestos si el ahorrador mantenía la inversión al menos cinco años. Las limitaciones: la inversión estaba limitada a 5.000 euros al año. Y además, su cobro será en forma de capital y no en forma de rentas. Aunque tiene la posibilidad de que una vez cumplido el plazo reinvertir la inversión por otros cinco años.

5. Planes de pensiones

Los planes de pensiones siguen siendo una oportunidad para bajar la factura fiscal y eso que, con la reforma fiscal, se redujeron los límites máximos que dan acceso a la reducción. Así, tal y como recuerda Gestha, el importe ha bajado de los 10.000 euros a los 8.000 siempre que no supere el 30 por ciento de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Asimismo, también reducen en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimiento del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha pasado de 2.000 a 2.500 euros. En este sentido, Gestha recuerda que invertir 6.198 euros de media hasta el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal de 2.021,3 euros, según los ingresos y la comunidad autónoma de residencia. Además, como recuerdan los expertos fiscalistas, si el cónyuge no supera los 8.000 euros de ingresos puede aportar otros 2.500 euros anuales, que también reducirán en la base imponible.

6. Cambios en los PIAS

Se reduce la antigüedad exigible para los planes individuales asegurados, más conocidos como PIAS. Como recuerda Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF-REGAF, en 2015 se introdujo la posibilidad de rescatarlo para constituir una renta vitalicia si se han cumplido cinco años en lugar de los diez que se establecía anteriormente. Y es que tributan en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario y su exención varía dependiendo de la edad que tenga el beneficiario: estando un 65 por ciento de las rentas exentas de tributación para menores de 50 años hasta un 92 por ciento si se tiene más de 70 años.

7. Tarifa del ahorro

Entre las novedades que más destaca Rubén Gimeno es la reducción de los tipos de retención en el ahorro. Con la dificultad que en 2015 convivieron dos tipos, ya que el Gobierno adelantó a la segunda mitad del año la nueva rebaja prevista para 2016: «abarcando desde el 19,5 por ciento hasta el 23,5 por ciento».

8. Mayores de 65 años

La reforma fiscal ha introducido cambios específicos para los contribuyentes de más de 65 años y, en especial, enfocados en el ahorro.
Focalizando el esfuerzo en encontrar recursos para completar la pensión pública. Así, las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años por transmisión de patrimonio no tributarán si se invierten en un activo financiero con rentas vitalicias. Eso se extiende a la venta de segunda vivienda, fondo, bonos o acciones.

Pero para que estén exentos de tributación se deben cumplir una serie de requisitos. Primero es reinvertir el dinero antes de seis meses en un producto que se rescate a través de rentas vitalicias. El límite establecido es de 240.000 euros, lo que permite que el ahorrador no reinvierta todas las plusvalías, sino que destine solo una parte. En ese caso la exención de tributar sería parcial, proporcional a esa cantidad.

9. Alquileres

Hasta 2015, los propietarios con inquilinos menores de 30 años se podían reducir el cien por cien de los ingresos generados por el alquiler. Sin embargo, a partir de la reforma fiscal se iguala el porcentaje de reducción al 60 por ciento independientemente de la edad del inquilino. Sin olvidar que los gastos que genera el mantenimiento de estas viviendas (tales como impuestos de bienes inmuebles, basuras, comunidad o seguros) son también deducibles.

10. Mínimos familiares y personales

Se eleva el mínimo del contribuyente. Pasando de la cantidad de 5.151 a 5.550 euros. Asimismo se elevan las cantidades en referencia a la edad del contribuyente. Así, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Pasando de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.

Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente en 1.400 euros anuales desde los 7.191 hasta los 8.100 euros con la reforma.

En cuanto a los descendientes, se pasa de 1.836 euros a 2.400 euros por el primero; de 2.040 euros a 2.700 euros por el segundo; 3.672 euros a 4.000 euros por el tercero y por el cuarto y siguientes se amplía desde 4.182 euros a 4.500 euros. Además, si el descendiente es menor de 3 años se incrementará a 2.800 euros, desde los 2.244 euros.

Ver artículo completo en Finanzas.com

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