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Renta 2015: ¿cómo declarar los rendimientos de capital mobiliario en operaciones vinculadas?

Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias, Noticias
Por DPG
Cómo hay que declarar en la Renta 2015 las operaciones vinculadas

Víctor González, socio fundador y director del departamento financiero de dPG Legal comenta en este artículo de El Economista como hay que declarar las operaciones vinculadas y nos plantea un caso práctico para facilitar la comprensión de este aspecto importante de la Renta 2015.

Anteriormente hablamos sobre cómo se deben declarar los rendimientos de capital mobiliario, pero ¿qué ocurre cuando dicho rendimiento proviene de operaciones vinculadas? Para estos casos, conocer el tratamiento tributario y la correcta valoración es fundamental, unas pautas que están definidas en el artículo 18 de la Ley27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.

Hay que tener en cuenta que el criterio de la Agencia Tributaria es considerar éstas operaciones vinculadas como retribuidas, salvo prueba de lo contrario. Si no disponemos de esa prueba, la valoración de los rendimientos se efectuará por el valor normal de mercado, que se define como una contraprestación regular entre independientes salvo que haya algo que demuestre un valor inferior.

Si se trata de préstamos y operaciones de captación de capitales ajenos en general, el valor normal de mercado será el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, es decir, el 3,50% para el ejercicio 2015.

Por otro lado, si es el caso de operaciones entre personas o entidades vinculadas, la valoración se realizará por el valor normal de mercado. En este caso, es el sujeto pasivo el que debe demostrar la correcta valoración de la operación, bien porque obtiene un precio comparable en el mercado o bien porque utiliza cualquiera de los métodos de valoración especificados en la propia Ley.

Ante esto, para explicar dos de las situaciones más habituales que los cotizantes se pueden encontrar, realizaremos un pequeño análisis:

1- Préstamo de un capital de padre a hijo.

Ésta operación, sobre todo si es de una cantidad material, podría considerarse que está retribuida y no solo al 3,5% para el ejercicio 2015. En este sentido, la cotización puede depender de la situación patrimonial del prestatario y de su capacidad de endeudamiento, es decir, en este caso hay que analizar qué precio obtendría en el mercado por una operación similar.

Esto se explica porque no es igual el precio que conseguiría un prestatario que se demuestra solvente a el que recibiría uno sin capacidad de endeudamiento.

2- Préstamos efectuados por personas físicas a entidades vinculadas.

Cuando se realiza este tipo de operaciones, debemos tener en cuenta que los intereses de préstamos a sociedades vinculadas siguen la siguiente regla:

- Renta del ahorro (RA) por los rendimientos correspondientes a los capitales cedidos, con el límite del triple de los Fondos propios (FP) de la entidad vinculada. Se debe considerar que estos FP son los reflejados en el balance del último ejercicio cerrado antes del devengo del impuesto.

a. Si se trata de vinculación socio-sociedad: En la parte correspondiente a la participación del contribuyente en esa entidad (en la fecha de devengo)

b. Si se trata de otro tipo de vinculación: Será de un 25%

- Renta general (RG), por el exceso.

Un ejemplo práctico

Para conocer esta operación con una mayor claridad, podemos poner un ejemplo. Pongamos que una persona física presta 100.000 euros a un año a una Sociedad con unos FP de 30.000 euros al tipo de interés anual del 10%.

Fondos propios = 30.000

Límite = 30.000 x 3 = 90.000

Capital prestado = 100.000

Exceso = 100.000 - 90.000 = 10.000

Rendimiento, a la RG = 10.000 x 10% = 1.000

Rendimiento, a la RA = 90.000 x 10% = 9.000

Ahora bien, pueden darse dos casos:

A) El prestamista no es socio y además no existe vinculación. Por ejemplo, un Administrador de la Sociedad:

25% x 9.000 = 2.250 RA

75% x 9.000 = 6.750 RG

B) El prestamista es socio:

- Si su porcentaje de participación es menor o igual al 5% y además no existe vinculación, se aplica lo mismo que en el caso A)

- Si su porcentaje de participación es superior al 5%, por ejemplo, se aplica un 80% y además existe vinculación:

20% x 9.000 = 1.800 RG

80% x 9.000 = 7.200 RA

En cualquier caso, la principal recomendación es que siempre confíe en un profesional del ámbito fiscal para manejar de la mejor forma la planificación y realización de su declaración de la renta para evitar problemas con Hacienda.

Puedes leer el artículo en El Economista

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