Reincorporación de los trabajadores tras el Erte

DESAFECCION TRABAJADORES ERTE FM, RDL 18/2020, REINICIO ACTIVIDAD
El pasado 12 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, el cual explica cómo realizar la vuelta a la actividad para las empresas que han llevado a cabo un ERTE por Fuerza Mayor (FM) y cuáles son las exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, límites y demás.
A continuación, indicamos sus principales ideas:
1.- FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL
Ahora se distingue ente ERTE FM Total y Parcial, en función de que mantengan la inactividad o reinicien la misma paulatinamente. Si volvieran a la actividad normalmente, se renunciaría totalmente al ERTE y pasaría a una actividad normal, como antes del Estado de Alarma, y por tanto, sin ninguna exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.
La empresa decidirá si el ERTE por fuerza mayor al que está acogida se queda en total (porque no ha iniciado la actividad) o en parcial (porque la ha iniciado, en función de las fases decretadas).
El ERTE FM total tiene el 100% de exoneración de seguros sociales, y ahora, se prorroga la exoneración hasta el 30 de junio.
En el caso de que un negocio reabra su actividad y sólo comiencen a trabajar en él autónomos (por ejemplo, los propietarios), sin reincorporar a ningún trabajador del ERTE, éste sigue siendo de fuerza mayor total.
Una vez que la empresa decide iniciar la actividad aunque sea con un solo trabajador de los que tiene en el ERTE, éste pasa de ser total a ser parcial. Ya no se podrá volver a ERTE total, pero sí se puede desafectar (rescatar del ERTE parcial) al número de trabajadores que se considere y también volver a afectarlos (es decir, volver a incluirlos en el ERTE parcial) si se precisa por falta de actividad, pero ello, siempre que no se desafecte del ERTE totalmente a todos los trabajadores y toda su jornada.
En este sentido, dada cuenta la inseguridad en la evolución a la normalidad, tanto se reinicie o no la actividad, recomendamos, en la medida de lo posible, que la empresa no se debe precipitar en desafectar a todos sus trabajadores y por tanto, renunciar al ERTE (no sería conveniente hacerlo antes del 30 de junio), ya que la renuncia equivale a la desaparición de la causa jurídica parta mantener las exenciones previstas en el decreto. Lo que tendrá que decidir la empresa si mantiene el ERTE Total (mantiene la inactividad total) o pasa a uno Parcial (comienza la actividad y por tanto, a desafectar a algún trabajador).
2.- EXONERACIONES SEGURIDAD SOCIAL
ERTE Fuerza mayor total: la exoneración es total si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 75% si tenía más de 50 trabajadores. Esta medida extraordinaria vinculada a la fuerza mayor permanece hasta el 30 de junio.
ERTE Fuerza mayor parcial: en cuanto se incorpore a parte de la plantilla el ERTE pasa a ser parcial, previa comunicación al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y a la Autoridad Laboral. Las exoneraciones se aplican de la siguiente manera en los meses de mayo y junio dependiendo de la situación del trabajador y el número total de empleados:
- Si el trabajador reinicia su actividad en una empresa de menos de 50 empleados, la exoneración de cuotas empresariales es del 85% en mayo y del 70% en junio. Estos porcentajes se reducen al 60% y al 45% respectivamente si la plantilla supera los 50 trabajadores.
- Si el trabajador continúa dentro del ERTE parcial, la exoneración será del 60% en mayo y el 45% en junio para empresas con menos de 50 trabajadores; y del 45% y 30% para empresas de más de 50 empleados.
Las exoneraciones se establecen diariamente, es decir, si se rescata a los trabajadores, por ejemplo, el 23 de mayo, se aplican exoneraciones totales (100%) hasta el 22 de mayo, incluido; y parciales desde ese día.
3.- PROHIBICIÓN DESPIDO
La prohibición de despido por causa objetiva relacionada con el COVID se extiende hasta el 30 de junio, como los ERTE.
4.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
- Los seis meses en los que la empresa debe mantener el empleo se contabilizan desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
- No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores, en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
5.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se continúan aplicando las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, prestación sin cumplir los requisitos de cotización y no consume desempleo, las cuales se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.
Las medidas de protección para los fijos discontinuos, art. 25.6 RDL 8/2020 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2020.
6.- LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
Las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto-ley.
Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES de fuerza mayor regulados en este Real Decreto ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTES, excepto si devuelven el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
Esta limitación no será de aplicación para empresas que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el artículo 348.bis, apartado1, del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
7.- SUSPENSIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES (Disposición final segunda).
Se mantendrá, hasta el 30 de junio de 2020, la previsión recogida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 de que la suspensión de los contratos temporales por ERTES, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.