¿Qué pasa con el convenio colectivo si la empresa cambia su sede social?
Por DPG

En los últimos meses, especialmente fruto del conflicto político en Cataluña, hemos visto como miles de empresas han decidido trasladar su sede social a otras comunidades autónomas, una de las dudas que suelen surgir es ¿Qué sucede con el convenio colectivo? Como sabemos, estos son de aplicación y se formalizan en cada comunidad autónoma.
¿Qué convenio colectivo se debe aplicar tras el cambio de domicilio social de la empresa?
La regla general establece que con independencia de cuál sea el domicilio social de la empresa, es que el ámbito de aplicación territorial se circunscriba exclusivamente a los trabajadores situados en la Provincia o CCAA en cuestión.
A este respecto ya hay jurisprudencia, la sala de lo social del Tribunal Supremo en su sentencia del 19/9/17 así lo estableció en un caso que afectaba al convenio de hostelería, una cadena de hoteles, en este caso con su sede social en Barcelona, dictaminó que a los trabajadores de un hotel en Madrid debiá aplicárseles el convieno de la Comunidad Autónoma de Madrid pues es en esta dónde se ubica su centro de trabajo.
¿Y si el traslado de sede conlleva el desplazamiento de los trabajadores?
Si la empresa decide cambiar su sede y con ello, es necesario el desplazamiento de sus trabajadores a la misma, estos tienen una serie de derechos ante el cambio del centro de trabajo, por supuesto, si les conviene, podrán aceptar el traslado, en caso contrario siempre podrán rechazarlo y solicitar a la empresa la extinción del contrato, o incluso impugnar la decisión del cambio.
El Estatuto de los trabajadores lo regula en su artículo 40 “Movilidad geográfica”
“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen…”
Este traslado debe ser notificado al trabajador con un mínimo de 30 días y el trabajador podrá optar por:
1. Aceptar el traslado y percibir una compensación por los gastos para esta persona y sus familiares directos a su cstgp. Será negociado por trabajador y empresa, estando los mínimos establecidos en el convenio colectivo.
2. Pedir la extinción del contrato y percibiendo por ello una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
3. Impugnar la decisión de traslado de la empresa ante la jurisdicción social, en caso de llegar a una sentencia que acepte dicha impugnación, el trabajador verá reconocido su derecho a ser reincorporado al centro de trabajo original.
Indemnizaciones derivadas del convenio colectivo
Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones los convenios colectivos también establecen una serie de indemnizaciones cuando un trabajador sufre un accidente laboral y dicho accidente provoca el fallecimiento o la incapacidad laboral del trabajador. En estos casos resulta de gran importancia el establecer cual es el convenio colectivo de aplicación.
Los convenios colectivos se negocian en algunas ocasiones a nivel estatal pero normalmente hay un convenio provincial que difiere entre unas comunidades autónomas y otras. Por ejemplo en el caso del convenio del metal que en algunas provincias establece una indemnización por incapacidad permanente total y en otras no, por tanto cualquier modificación de la sede social de la empresa puede influir en estas y en muchas otras cuestiones que afectan a los trabajadores.