¿Que consecuencias tiene la aceptación de una herencia?

La aceptación de la herencia es el acto por el que el llamado a la herencia expresa su voluntad de suceder al difunto. María José Solano, responsable del departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de dPG Legal nos lo explica.
El Artículo 998 del Código Civil nos dice que la herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple de la herencia por parte del heredero supondrá que se subrogue en la posición del difunto tanto para adquirir sus bienes y derechos como sus deudas.
Es importante resaltar que una vez aceptada la herencia, el heredero responderá con su patrimonio de las deudas que tenga el difunto, por lo que antes de aceptar una herencia es importante tener conocimiento de las deudas que puedan existir, y si es así, valorar cual es la mejor opción, si aceptar la herencia pura y simplemente, o bien a beneficio de inventario o por otro lado renunciar a la misma.
La aceptación a beneficio de inventario supone que las deudas del difunto no se mezclaran con los bienes y el patrimonio del heredero, por lo que solo se responderá de las deudas del fallecido con los bienes de la herencia.
Por otro lado, respecto de la aceptación pura y simple, cabe hacer una diferenciación, ya que se puede aceptar pura y simplemente a la herencia, pero esta puede ser expresa o tácita.
Estas formas de aceptación vienen recogidas en el Artículo 999 del Código Civil que establece lo siguiente:
“La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.”
Por tanto diremos que:
- ACEPTACIÓN EXPRESA es aquel acto de voluntad por el que el heredero manifiesta acepta pura y simplemente la herencia.
Esta aceptación no requiere un requisito formal específico, ya que la aceptación puede ser de forma verbal o por escrito y en documentación privado, o público.
- ACEPTACION TÁCITA es cuando se entiende aceptada una herencia por llevar a cabo determinados actos que suponen la voluntad de aceptar, y tienen que darse siempre por la persona que tiene la cualidad de heredero.
¿Cuando se da por aceptada una herencia?
El Artículo 100 del Código Civil nos dice que se entiende por aceptada la herencia:
“1º) Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2º) Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
3º) Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.”
Por otro lado, el Artículo 1002 del Código Civil lo siguiente:
“Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir”
Visto lo anterior, puede que nos encontremos ante situaciones en las que nos podamos preguntar si estamos ante actos que suponen o no la aceptación tácita de una herencia, por lo que a continuación veremos una serie de ejemplos que suponen o no la aceptación tácita.
Actos de aceptación tácita de una herencia
- Impugnar la validez del testamento o la declaración de herederos intestados. Este acto es considerado como una aceptación de la herencia, ya que así lo dejo fijado el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 24 de Noviembre de 1992.
-Personarse en un procedimiento judicial en el que el causante era parte, asumiendo su posición procesal.
- Cobrar créditos o pagar deudas del causante, y en general continuar la gestión de la empresa del mismo.- Estos actos han sido considerados como actos de aceptación, así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Julio de 1996.
Actos que no son una aceptación tácita de la herencia
- Liquidar y/o pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.- No implica aceptación tácita, pues quién lo hace simplemente cumple una imposición fiscal, para cuyo cumplimiento hay un plazo legal establecido y si se incumple puede conllevar sanciones.
- Solicitar la declaración de herederos intestados.- En este punto la jurisprudencia no es unánime, pero en principio la solicitud de la declaración de herederos intestados no implica necesariamente aceptación.
Cosa distinta es que haya hechos del solicitante, que conjuntamente con la solicitud provoquen la aceptación tácita.
- Pagar los gastos del funeral del difunto. Este acto no se trata de un acto de aceptación de la herencia, sino que se considera una carga de la herencia, así lo ha considerado por ejemplo la Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia de 5 de abril de 2011.
- Cobrar el seguro de vida.- Este acto no supone una aceptación pues el que cobra el seguro suele ser en su condición de beneficiario del contrato de seguro, no de heredero, aunque ambos puedan coincidir.
- Disponer del dinero de una cuenta corriente indistinta del causante y del heredero.- No necesariamente implica la aceptación ya que puede entenderse que el titular de dicha cuenta corriente lo hace por sí mismo y no en nombre del difunto, aunque siempre puede complicarse si se acredita que todo el dinero es del causante.
Visto lo anterior, y vista la problemática que puede surgir con la aceptación de una herencia tanto desde el punto de vista económico, como jurídico, lo mejor es contar con el asesoramiento en la materia para no llevar a cabo un acto pueda ser perjudicial de cara a futuro.