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¿Puedo desheredar a un hijo por maltrato psicológico?

Noticias, Planificación patrimonial sucesoria y familia
Por María José Solano Nortes
desheredarhijosmaltratopsicológico

El Código Civil establece que es posible desheredar a los herederos forzosos, con lo cual quedan desprovistos de su legítima, si se cumplen determinadas circunstancias o conductas. Para que se cumpla la desheredación, es necesaria la redacción de un testamento que la especifique. La legítima es la parte de los bienes que el quien firma el testamento debe dejar intacta, ya que la ley la tiene reservada a los llamados herederos forzosos.

Derechos hereditarios de los hijos según el Código Civil

Hijos y descendientes son contemplados por el Código Civil de forma tal que se antepone sus derechos al cónyuge que haya resultado viudo debido al fallecimiento en cuestión. Mientras que este último solo goza del usufructo del tercio destinado a mejora, los hijos se hacen acreedores por herencia legítima de todo el resto de los bienes.

Ahora bien, el Código Civil es claro al respecto y solo contempla dentro de estos derechos a aquellos hijos que han sido merecedores de dicha herencia. Para ello, es necesario no haber cometido acciones que hayan incurrido en omisiones, trato con desprecio, negligencia o desatención. Incluso este comportamiento indebido no tiene por qué darse durante toda la vida, sino que es suficiente con que ocurra durante un período concreto y que el testador, es decir el padre o madre, decida recurrir a un notario para redactar un testamento en el que se estipule la desheredación del hijo desagradecido o maltratador.

Si la desheredación se encuentra justificada por una o más de las consideraciones que se reserva el Código Civil en este respecto, y además aparece especificada en el testamento, es posible llevarla a cabo.

El Código Civil y la sociedad para la que fue diseñado

Es posible que la precedente información sorprenda y nos lleve a preguntarnos por qué el cónyuge viudo queda tan desamparado con respecto a los hijos. La respuesta se remonta a la época en la que el Código Civil fue creado.

Cuando dicho Código se redactó, el contexto social era demasiado diferente al que se puede apreciar en la actualidad. Lo esperable, y lo que se reflejaba en la realidad, era que los hijos y descendientes se hicieran cargo del cónyuge viudo. Por esa razón era más que suficiente dejarles el usufructo. A partir del fallecimiento de uno de sus padres, el otro quedaba viviendo en la propiedad y estaría bajo el cuidado y la protección de sus hijos.

Sin embargo, la sociedad actual presenta un modelo muy diferente de familia del que se describe en el párrafo precedente.

Lo que es común en la actualidad es que los hijos se desentiendan de sus padres, caigan en actos de negligencia con respecto a su cuidado y, en algunos casos, incurran en el maltrato de obra.

Si bien el Código Civil presenta ciertos vacíos legales en este respecto, la jurisprudencia ha tomado cartas en el asunto y contempla la facultad de los padres de emplear el “derecho sancionador” hacia los hijos que se comportan de forma inaceptable hacia ellos.

Por lo tanto, las causas contempladas por el Códigos Civil y por el Tribunal Supremo para hacer efectiva la desheredación, son las siguientes:

Causas que me habilitan a desheredar a un hijo o a cualquier legitimario

Condenado por atentado a la vida del testador: si un hijo atenta contra la vida de uno o ambos padres, del cónyuge de uno de sus padres, de otro de los descendientes de uno o de ambos padres (es decir, de un hermano o medio hermano) o de uno o ambos padres de uno o de ambos padres, y es enjuiciado y condenado por haber sido hallado culpable, es pasible de ser desheredado.

Acusación calumniosa: cuando un hijo acusa al testador de haber cometido un delito y dicha acusación es declarada por la ley como calumnia, es otra razón para ser desheredado.

Haber obligado al testador a modificar el testamento: servirse de la amenaza, del fraude o de la violencia para que el testador realice o cambie su testamento, es motivo para iniciar la desheredación.

Haber impedido al testador hacer o revocar el testamento: impedir mediante amenaza, fraude o violencia, que el testador haga, cambie o revoque un testamento ya hecho, al igual que esconder o alterar un testamento hecho después del original, es razón legal para solicitar la desheredación.

Causas para desheredar a un hijo especificadas en el artículo 853 del código civil

Negación de alimentos: el testador tiene derecho a desheredar al hijo que, sin motivos legítimos le haya negado los alimentos.

Injuria: el maltrato verbal grave es otro motivo válido para llevar a cabo esta acción legal.

Maltrato de obra: consiste en el maltrato que tiene lugar sin que se produzcan lesiones físicas visibles y solo es válido si el agraviado lo denuncia de forma correspondiente. Se considera dentro del maltrato psicológico porque no llega a ser un maltrato físico con consecuencias físicas comprobables.

Sentencias del Tribunal Supremo con respecto a la desheredación de los hijos

Además de las causas anteriormente explicitadas, el Tribunal Supremo incluye dentro del maltrato psicológico a dos conductas que se han venido apreciando en la sociedad actual:

  • Menosprecio
  • Abandono

Ambas conductas se asimilan al maltrato de obra y habilitan al testador a hacer efectiva la desheredación del hijo en cuestión.

 

 

 

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