¿Puede tributarse de forma fraccionada en el IRPF por cambio de residencia?

La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del periodo por cambio de residencia.
El cambio de domicilio puede ser tanto dentro de España, como desde el extranjero
Si el desplazamiento es dentro del territorio nacional , la pregunta que se plantea es: ¿Dónde hago la declaración de la renta?
La declaración debe presentarse donde se tiene la residencia fiscal, y esta viene determinada por:
- La comunidad autónoma en la que se haya residido un mayor número de días al año
- El principal centro de intereses en una comunidad autónoma.
- La última residencia declarada en el impuesto sobre la renta.
Por tanto, una persona que viva a caballo entre dos comunidades, deberá declarar en aquella en la que haya pasado más tiempo durante el año. Lo mismo ocurrirá si ha mediado un traslado en cualquier momento del año.
Si el desplazamiento es al extranjero, o desde el extranjero, hay que tener en cuenta que se considera la residencia fiscal en España, siempre que se haya permanecido en territorio nacional más de 183 días al año.
También se puede determinar la residencia en España en caso de que la actividad principal del contribuyente radique en el territorio nacional, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Si no se cumplen estos criterios y la residencia queda acreditada en el extranjero, el contribuyente deberá tributar en España como no residente, por las rentas obtenidas en el territorio nacional.
Tributación de las rentas obtenidas durante el año, cuando existe un cambio de residencia
DGT CV 7-6-17
Una persona física, con domicilio fiscal en España, reside en Catar desde el 17-6-2016, al haber sido contratado por una empresa qatarí de la que percibe un salario.
Paralelamente, se encuentra dado de alta en las actividades profesionales de arquitecto y de enseñanza diversa y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social española. Estas actividades las realiza de forma personal y directa en territorio español y para entidades residentes en España.
Debido al traslado, eleva consulta cuestionando la tributación en caso de tener la consideración de no residente fiscal en España.
La DGT establece que la residencia de las personas físicas se determina por periodos impositivos completos, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del periodo por cambio de residencia. El desplazamiento del contribuyente a Catar el 17-6-2016, país con el que España no tiene convenio para evitar la doble imposición, lleva a considerarle no residente fiscal en España, por lo que debe tributar, en dicho ejercicio 2016, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes exclusivamente por las rentas de fuente española que pudiera obtener.
Conforme a lo anterior, en la medida en que el consultante realice actividades económicas en territorio español o prestaciones de servicios, los rendimientos obtenidos se consideran rentas obtenidas en territorio español y el consultante debe tributar por las mismas a un tipo impositivo del 24%.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, al no desarrollar su actividad laboral en territorio español, las rentas no están sujetas a tributación en España y, por tanto, tampoco están sometidas a retención.
De haber soportado retenciones por el IRPF en España, la regularización y, en su caso, la solicitud de devolución, se efectúa a través del modelo 210.