Nuevo permiso por cuidado del lactante – un permiso para favorecer la inclusión
Por dpg

Cuando vemos que un beneficio cambia de nombre de forma tan sutil: permiso por cuidado del lactante para sustituir a su antiguo nombre de permiso por lactancia, debemos ir a la etimología de la diferencia. Como podemos apreciar, el foco ya no está puesto en quién lleva a cabo la lactancia, es decir, la madre, sino que pone su atención en quien realmente importa: el bebé. Por lo tanto, ahora el padre también tiene derechos y beneficios cuando se trata de cuidar al lactante. Veamos qué cambios promueve el nuevo permiso por paternidad.
¿Qué novedades plantea el nuevo permiso por paternidad?
Con el propósito de garantizar la tan buscada igualad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, el Decreto de ley 6/2019 del 1 de marzo ha cambiado la denominación del antiguo permiso por lactancia a permiso por cuidado del lactante. Ahora ambos progenitores cuentan con el derecho de obtener permiso laboral para cuidar de su hijo durante la lactancia.
Las especificaciones del nuevo permiso presentan los siguientes derechos y características:
Comunicación: El progenitor debe avisar a la empresa con quince días de antelación que hará uso del beneficio. Del mismo modo, cuando el fin del permiso esté próximo, se debe notificar a la empresa quince días antes.
Duración: hasta que el menor cumpla los nueve meses de vida. En casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la duración se incrementa de forma proporcional.
Objetivo: otorgar permiso para el cuidado del menor en la etapa de lactancia, por lo que se brinda en casos de nacimiento, adopción o acogimiento.
Modalidad:
- permiso para ausentarse una hora del trabajo, que puede dividirse en dos instancias.
- Reducción de la jornada en media hora.
- Acumular horas hasta formar jornadas completas si es que la empresa lo contempla en sus convenios.
Tipo de lactancia: natural o artificial
Intransferible: se trata de un derecho del que goza cada uno de los progenitores, sin que pueda ser transferido al otro. En los casos en que ambos trabajen en la misma empresa y lo ejerzan al mismo tiempo, la empresa se puede reservar el derecho de restringir la simultaneidad en su ejecución. Sin embargo, la empresa está obligada a comunicar por escrito las razones de tal decisión.
Compatibilidad: este derecho es compatible y, por ende, disfrutable de forma simultánea, con la reducción de la jornada laboral por concepto del cuidado de hijos. A su vez, es también compatible con trabajadores a tiempo parcial.
Retribución: no supone la pérdida de ninguna parte de la retribución.
¿Qué ocurre cuando no se llega a un acuerdo con la empresa?
En los casos en los que la empresa no ceda al requerimiento horario del trabajador y, por consiguiente, se genere un desacuerdo, el trabajador se encuentra amparado por el artículo 139 LJS, el cual trata acerca de la conciliación entre la vida personal, la familiar y la laboral. Por lo tanto, está en su derecho de hacer la reclamación legal correspondiente ante el Juzgado de lo Social (no hace falta presentar papeleta). El plazo para hacerlo es de veinte días hábiles desde que el empresario le manifieste la negativa a su solicitud de horarios. El trámite, al ser urgente, será resuelto de forma rápida.
Si el empresario decidiera despedir al trabajador por hacer uso de su derecho del permiso por lactancia, los Jueces de lo Social lo podrán declararlo nulo y el trabajador se podrá reincorporar de forma inmediata a su puesto original de trabajo.
Goce del permiso de lactancia por ambos progenitores
Si el derecho es ejercido por ambos progenitores, este podrá ser extendido hasta que el menor cumpla los doce meses de vida. En tal caso:
- La reducción de la jornada laboral en media hora se convierte en situación protegida desde los nueve hasta los doce meses de vida del lactante. Durante estos tres meses, a ambos progenitores se les reducirá el salario con la misma proporción con el que es reducida su jornada laboral.
- Los progenitores necesitarán una certificación expedida por la empresa para acreditar el ejercicio del derecho de lactancia.
- Recibirán una prestación económica cuya equivalencia es del 100% de la base que regula aquella establecida para la incapacidad temporal, pero en proporción a la reducción de la jornada laboral.
- La prestación se otorga cuando ambos progenitores reduzcan su jornada laboral por concepto de permiso por lactancia. No obstante, solo la recibirá uno de ellos.