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Nuevas medidas de actuación frente al falso autónomo

Noticias, Asesoría Fiscal y Cumplimentación de Obligaciones Tributarias
Por DPG
medidas frente falso autonomo

El gobierno ha establecido nuevas medidas de actuación frente al falso autónomo, comentamos las novedades principales en la tramitación de oficio de las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social.

Se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social con el fin de garantizar la correcta afiliación de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. Esta modificación afecta a la tramitación de las altas, bajas y variaciones de datos practicadas de oficio por la TGSS a instancias de la ITSS.

Novedades en la tramitación de oficio de las altas, bajas y variaciones de datos

Con vigencia a partir del 5-8-2018, se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996). Las modificaciones tienen como objetivo facilitar la correcta tramitación hasta su resolución de los procedimientos de oficio de altas, bajas y variaciones de datos efectuados por la TGSS a instancias de la ITSS, y afectan a los siguientes aspectos:

a) Cuando se presenten solicitudes de baja de trabajadores cuya alta se haya practicado de oficio, la TGSS debe solicitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que emita un informe preciso sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes de la baja solicitada. Hasta ahora, la solicitud y emisión de este informe era potestativo (RD 84/1996 art.31.3 redacc RD 997/2018).

b) Mientras la TGSS esté tramitando de oficio un procedimiento de alta o de variación de datos como consecuencia de actas extendidas por la ITSS, no producirán efectos las solicitudes de baja y de variación respecto de los mismos trabajadores afectados. La obligación de cotizar en este caso se mantendrá hasta que dichos procedimientos finalicen (RD 84/1996 art.35.7 redacc RD 997/2018).

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