Conoce las Novedades fiscales del decreto – Ley 3/2016, de 2 de diciembre

Hablamos de las medidas tributarias aprobadas por el Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2016 , estas incluyen un conjunto de medidas tributarias cuya finalidad principal es la de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017, y, además, se aprobó un Real Decreto el cuál contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Adicionalmente se ha aprobado un Proyecto de Ley con determinadas medidas tributarias, incluyendo un tributo sobre bebidas azucaradas y en materia de fiscalidad medioambiental.
Comentamos algunas de estas modificaciones a tener en cuenta:
Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades
Medidas con efectos en periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016
1.- En este punto se introducen nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas y deducción de activos por impuesto diferido para las grandes empresas:
Así para las grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, se establecen los siguientes límites tanto para la compensación de BIN como para la deducción de activos por impuesto diferido:
- El 50% de la base imponible previa, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones euros, pero inferior a 60 millones de euros.
- El 25% de la base imponible previa, cuando en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones euros.
Para el resto de empresas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones euros no se introducen modificaciones, por lo que para ellas se mantiene el límite del 60% para ejercicios iniciados a partir de 2016.
Asimismo, indicar que los nuevos límites aprobados para las grandes empresas, se introducen también para las cooperativas cuyo importe neto de la cifra de negocio sea al menos de 20 millones de euros.
2.- Se limita la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional para grandes empresas:
La aplicación conjunta de las deducciones por doble imposición nacional e internacional no podrá exceder del 50% de la cuota íntegra del ejercicio para empresas con un importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
3.- Reversión mínima de las pérdidas por deterioro de participaciones de cartera y de las rentas negativas de establecimientos permanentes generadas con anterioridad a 2013:
Si bien con efectos 1 de enero de 2013 se suprimió la posibilidad de deducir fiscalmente las pérdidas por deterioro de participaciones de cartera, actualmente existe un régimen transitorio para integrar en la base imponible la recuperación de las pérdidas deducidas con anterioridad a 2013 pendientes de revertir, en función del incremento de los fondos propios de la entidad participada.
Ahora bien, el reciente Real Decreto- Ley 3/2016, de 2 de diciembre ha establecido la obligación de realizar una reversión mínima de las pérdidas por deterioro de participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles antes de 2013 que estuvieran pendientes de revertir.
El nuevo decreto establece que las pérdidas por deterioro de participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles antes de 2013 y que estén pendientes de reversión, deberán integrarse como mínimo por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016
Medidas con efectos en periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2017:
El Real Decreto-Ley 3/2016 establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias
Con efectos 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de aplazar y/o fraccionar las siguientes deudas tributarias:
- Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. se suprime, por tanto, la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
No obstante, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Modificación de otros impuestos
- Impuesto sobre el Patrimonio: se prorroga su aplicación durante 2017.
- Impuesto sobre las labores del tabaco: se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valoren a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
- Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: Este tipo de impuestos se incrementa en un 5%. Sin embargo esta medida no varía los actuales tipos impositivos de la cerveza y del vino.
- Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el próximo año 2017.
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