No tener la fianza del alquiler depositada en el IVIMA puede costarle al inquilino hasta 840€
Por DPG

Deducción autonómica de vivienda en Madrid
Los contribuyentes menores de 35 años con residencia en Madrid pueden desgravar un 20% del alquiler en la declaración de la renta, con un tope de 840€. Sin embargo, estas cantidades solamente son deducibles si el arrendador depositó la fianza en el Instituto de la Vivienda de Madrid.
En los contratos de arrendamiento realizados en la comunidad de Madrid, el arrendador está obligado a depositar la fianza en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA).
Además de su obligatoriedad, el depósito de fianzas de arrendamientos urbanos es uno de los requisitos para que los contribuyentes menores de 35 años y con rentas inferiores a 25.260 euros, en caso de tributaciones individuales, o 36.200 euros para tributaciones conjuntas, puedan deducir los gastos de alquiler en la declaración de la renta.
Por consiguiente, el inquilino debe solicitar siempre el resguardo del depósito de la fianza.
Si el arrendador se niega a depositar la fianza en el IVIMA, el inquilino puede presentar denuncia ante dicho organismo y con la copia de la denuncia beneficiar de la deducción autonómica.
Requisitos para beneficiarse de la deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid
Para beneficiar de la deducción de alquiler en la comunidad de Madrid debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener menos de 35 años y residencia en la comunidad de Madrid
- Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10% de la base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente);
- Presentar la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el IVIMA o copia de la denuncia cuando el arrendador no haya depositado la fianza en dicho organismo;
- La suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder los 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en caso de tributación conjunta.
SANCIONES POR NO DEPOSITAR LA FIANZA DE ALQUILER EN LA COMUNIDAD DE MADRID
En primer lugar, debemos aclarar que las sanciones se imponen únicamente al arrendador y nunca al arrendatario y, en segundo, que las sanciones pueden ser aplicadas hasta dos años después del término del contrato y ascender a más de 90.000 euros.
El arrendador tiene un plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento para depositar la fianza. Si lo hace fuera del plazo, se le aplicará un recargo del 2% del importe de la fianza.
Las sanciones por no depositar la fianza dependerán del tipo de infracción: leve o grave.
Si la infracción es leve, la multa puede ir del 5% al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010€. Si la infracción es grave, la multa puede ir del 26% al 50%, hasta un límite máximo de 90.152€.
Deducciones por alquiler estatales desaparecen en 2015
La deducción por alquiler de vivienda habitual se divide en dos tramos:
- Deducción estatal que es aplicable a todo el territorio nacional y que corresponde a un 10,5% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler (para rentas inferiores a 25.260€);
- Deducción autonómica, que dependerá de las medidas de apoyo al alquiler implementadas en cada comunidad autónoma.
Hasta 2015, los contribuyentes podían acceder a la deducción estatal y, cumulativamente, beneficiar de las deducciones propias de su comunidad.
Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal, los alquileres firmados a partir del 1 de enero de 2015 no beneficiarán de la deducción estatal.
Si el contrato de alquiler es anterior a 2015, podrá seguir desgravando como venía haciéndolo hasta ahora. Si el contrato de alquiler es posterior a 2015, solamente podrá beneficiar de las deducciones autonómicas.
Para más informaciones contacte nuestros economistas a través del 91 435 14 79 o soluciones@dpglegal.es