MEDIDAS DE APOYO EN RELACIÓN CON LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA

Actualidad legal Crisis del Coronavirus – dPG Legal te ayuda
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas dirigida al apoyo al alquiler de personas vulnerables encontramos; suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, moratorias de deuda arrendaticia, ampliación del supuesto de situación de vulnerabilidad económica, nuevo programa de ayudas sociales a arrendatarios, y ayudas transitorias de financiación entre otras.
Desde dPG Legal queremos ayudarte a comprender mejor estas medidas, así como a saber quiénes pueden acceder a las ayudas, y cómo.
Moratoria en el pago de la renta de alquiler
El Real Decreto permite una moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, ahora bien ¿qué personas están consideras en situación de vulnerabilidad económica a los efectos de acceder a moratorias o ayudas? Según el RD es necesario concurrir en todos los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo, estar incluido en un ERTE o haber visto reducida su jornada de trabajo por cuidados. En caso de ser empresario, si pierde ingresos de forma conjunta la unidad familiar, y en el mes anterior a la moratorio no alcanza los siguientes límites (los cuales se incrementan en 0.1 por cada hijo o persona mayor de 65 años, en 0.15 si la familia es monoparental):
- el límite de 3 veces el IPREM mensual con carácter general
- el límite de 4 veces el IPREM si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral
- el límite de 5 veces el IPREM si la discapacidad es intelectual superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial superior al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua, telecomunicación fija o móvil, contribuciones a la comunidad, todos ellos gastos que deba abonar el arrendatario), resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que el arrendatario o cualquier otra persona de la unidad familiar NO sea propietaria o usufructuaria al 100 % de otra vivienda en España. Se exceptuará este requisito cuando se pueda acreditar la no disponibilidad de la vivienda por motivos de separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del arrendatario o de otro miembro de la unidad familiar.
¿Qué documentación necesita el arrendatario para acreditar la situación de vulnerabilidad?
- Desempleo, certificado de prestación. En el caso de autónomos, certificado de Hacienda u órgano competente de la CCAA con declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas de la vivienda habitual: libro de familiar o documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar actividad laboral.
- Nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Declaración responsable del deudor/es relativa al cumplimiento de los requisitos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Estas circunstancias habrán de ser acreditadas ante el arrendador por la persona arrendataria. Debido al confinamiento impuesto por el estado de alarma, si el arrendatario no pudiera disponer de los documentos que acrediten la situación, estos podrán ser sustituidos mediante una declaración responsable que incluya justificación expresa de los motivos que le impidan aportar los documentos. Tras la finalización del estado de alarma, el arrendatario dispondrá de un (1) mes para aportarlos.
¿Cómo funciona la moratoria? ¿Cómo puedo solicitarla?
Aquellos arrendatarios, en situación de vulnerabilidad económica, cuyo arrendador es una empresa, entidad pública, o frente a un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos), que previa solicitud, no hayan alcanzado un acuerdo voluntario entre ambas partes para aplazar la deuda arrendaticia o para condonar total o parcialmente la misma en el plazo de un (1) mes desde el 2 de abril inclusive:
- El arrendador, a falta de acuerdo, y tras un plazo máximo de 7 días laborales, deberá comunicar al arrendatario su decisión, entre las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro (4) meses.
- Una moratoria en el pago de la renta automática durante el estado de alarma (con un máximo adicional de cuatro meses –renovables mes a mes- si aquel plazo fuera insuficiente y la vulnerabilidad económica continuase). El pago de la renta se diferirá, sin penalización ni intereses, fraccionándola durante los 3 años siguientes a partir del plazo indicado, y siempre que continúe vigente en contrato.
Si el arrendador es un particular, el arrendatario podrá en el plazo de un (1) mes desde el 2 de abril inclusive, solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que un aplazamiento o condonación total o parcial de las rentas no hubiese sido acordado antes. Una vez recibida la solicitud, el arrendador en un plazo máximo de siete (7) días laborables podrá:
- Comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta.
- Plantear posibles alternativas a las condiciones.
- Rechazar todo acuerdo sobre el aplazamiento.
En caso de no alcanzarse ningún acuerdo sobre el aplazamiento, podremos tener acceso al programa de “ayudas de financiación”, y al “programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual”, creados para minimizar el impacto económico y social del coronavirus.
En el supuesto de empresas arrendadoras o grandes tenedores, que acceden a una reducción o a una moratoria solicitada con declaración responsable del arrendatario (es decir, alega no poder aportar la documentación requerida) ¿qué ocurre si el arrendatario no aporta en el mes posterior a la finalización del estado de alarma la documentación, o si aportándola, el arrendatario no cumple con los requisitos?
En ese caso, los arrendatarios serán responsables de los daños y perjuicios causados, así como de los gastos generados por la aplicación de dichas medidas excepcionales.
El importe de los daños y perjuicios, y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria.
Tanto si eres arrendador como arrendatario, en dPG Legal podemos ayudarte a realizar y negociar las solicitudes de aplazamientos y moratorias de renta, así como en la preparación de los acuerdos entre inquilinos y arrendadores que formalicen los aplazamientos y condonaciones.