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MEDIDAS DE APOYO EN RELACIÓN CON LAS EMPLEADAS/OS DEL HOGAR

Derecho laboral., Noticias
Por Rodrigo Juez Ortega
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Actualidad legal Crisis del Coronavirus – dPG Legal te ayuda

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha establecido una serie de medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables. Dentro de esta batería de medidas se da respuesta al colectivo de las empleadas del hogar, quienes no disponen de derecho a la prestación por desempleo.

Desde dPG Legal queremos ayudarte a comprender mejor estas medidas, así como a saber quiénes pueden acceder a las ayudas, y cómo.

 

Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

 

¿Quién tiene derecho a éste subsidio extraordinario?

 

Aquellas empleadas/os de hogar, que estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) hayan cesado su actividad laboral debido a alguna de las siguientes situaciones:

 

  • Han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios debido al coronavirus.

 

  • Han sido despedidos (artículo 49.1 k Estatuto de los Trabajadores), o el empleador ha desistido de la relación laboral (artículo 11.3 RD 1620/2011) con motivo de las crisis sanitaria del coronavirus.

 

¿Qué documentación necesito para acceder al subsidio extraordinario?

El interesado deberá aportar una declaración responsable, firmada por la persona empleadora, en la que se indique que se ha producido una disminución total o parcial de servicios. Si nos encontramos ante un despido, se deberá aportar la carta de despido, o comunicación de desistimiento del empleador, o documento que acredite la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

 

¿Cuánto ingresaré con el subsidio extraordinario?

El importe de esta prestación, que tiene carácter retroactivo si la causa es la actual crisis sanitaria, será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Será compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

 

Tanto si eres empleada/o de hogar, como si eres empleador, en dPG Legal podemos ayudarte a realizar las gestiones para finalizar el contrato laboral, y para solicitar el subsidio para ti o para tú empleada/o.

Adicionalmente, y una vez conocidas las circunstancias de cada caso, podremos indicarte la cuantía del subsidio, así como informarte sobre posibles incompatibilidades con otras prestaciones o subsidios.

 

 

 

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